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El Centro de Estudios del Sindicato Médico de Granada ha hecho un informe sobre las guardias médicas de las diferentes Comunidades Autónomas. Los datos aportados por el Dr. Vicente Matas muestran que los médicos en España realizan un tremendo esfuerzo. Así, garantizan la continuidad asistencial, la equidad, la accesibilidad y la sostenibilidad de los Servicios de Salud mediante la atención continuada. Lo hacen tanto en los hospitales como en los centros de salud.
La realización de guardias médicas es, para los profesionales en España, generalmente una obligación, no un derecho
Las guardias médicas generalmente son realizadas por los profesionales de los propios centros, pero en ocasiones existen médicos contratados para completar los turnos. También existen servicios específicos para estas funciones y los MIR que realizan un importante número de guardias, cargadas de una gran actividad asistencial.
La realización de guardias médicas es, para los profesionales en España, generalmente una obligación, no un derecho, asegura el informe. Se realizan generalmente después de la jornada ordinaria de trabajo (la mayoría de las veces desde las 15 horas hasta las 8 horas del día siguiente). Los sábados, domingos y festivos se realizan durante las 24 horas. Las horas son similares a las extraordinarias de los trabajadores de otros sectores y de otras categorías. La diferencia está en la retribución.
En España las guardias médicas se retribuyen por un importe menor que el de las horas ordinarias. De hecho, las horas extraordinarias se abonan al 175% de la hora ordinaria en cualquier sector. Además no tienen el límite de las 80 horas al año de las extraordinarias y son generalmente obligatorias.
Las horas extraordinarias se abonan al 175% de la hora ordinaria en cualquier sector
La obligatoriedad es la norma de las guardias de los médicos, con muy pocas excepciones. Si las condiciones de centro lo permiten pueden estar exentos los mayores de 55 años que lo soliciten y están exentos los que por motivos de salud no puedan realizar las funciones. Pero no existe el derecho a realizar guardias, si en el centro o servicio no se realizan. De hecho, frecuente en algunas especialidades y centros de salud de grandes ciudades, el médico no puede exigirlas.
En los hospitales, para muchas especialidades son obligatorias y en muchas ocasiones se hacen guardias localizadas. En estos casos se les abona al 50% del importe de la guardia de presencia física. Hay especialidades que no tienen guardias y, por tanto, estos médicos no pueden hacer guardias.
Algunas administraciones han aprovechado al aumento de la jornada laboral a 37,5 horas semanales y están recortando todos los meses 10 horas de guardia
Añadido a esto, los médicos que hacen guardias se han encontrado con que la aplicación que han hecho o hacen aún, algunas Administraciones, del incremento de jornada ordinaria a 37,5 horas impuesto por el Gobierno de España, para ellos se traduce en un nuevo recorte, les dejaron o dejan de pagar todos los meses 10 horas de las que hacen de guardia, no permitiendo que completen la jornada realizando actividad ordinaria. Esto supone, además de un nuevo recorte retributivo, una discriminación con otras categorías, otras consejerías y con los médicos de la gran mayoría del resto de Comunidades Autónomas en las que se les permite completar su jornada mediante la realización de 1⁄2 hora más diaria, 2,5 horas más a la semana por las tardes o cinco horas por las tardes cada dos semanas.