Redacción
“La profesión médica por su complejidad, dedicación, responsabilidad, estrés, exigencias, penosidad, peligrosidad, horas adicionales a la jornada con las guardias… merecería, al igual que otras profesiones (mineros, bomberos, policía local…) tener un factor corrector y la posibilidad de una jubilación voluntaria entre los 60 y 70 años al igual que los funcionarios y sin tanto recorte en caso de anticipada”. Así lo pone de manifiesto el informe Jubilación anticipada del médico en 2023: Cuándo, cómo y cuánto, elaborado por Vicente Matas, “coordinador jubilado”, del Centro de Estudios del Sindicato Médico de Granada.
Además, Vicente Matas señala que el tiempo de las guardias, que son obligatorias, en general no cotiza a la Seguridad Social al estar por encima del tope de cotización y no computa como tiempo trabajado. “Sin duda debería considerarse tiempo trabajado a efectos de jubilación y su retribución, que es inferior a la hora ordinaria debería incrementarse y además tener un tratamiento fiscal favorable, ahora supone un incremento importante de la retención del IRPF de toda la nómina y para el médico, finalmente el importe neto que llega al banco supone poco más del 50% del importe bruto por hora. Un médico que haga guardias durante 30 años puede realizar una jornada total equivalente a una jornada ordinaria de más de 40 años”, explica.
Vicente Matas: “Un médico que haga guardias durante 30 años puede realizar una jornada total equivalente a una jornada ordinaria de más de 40 años”
Por otro lado, Vicente Matas asegura que es prioritario mejorar las condiciones para que muchos médicos no se vean obligados a jubilarse anticipadamente. “Hace unos años muchos médicos cuando estaban próximos a la edad de jubilación, preguntaban si podían
continuar trabajando unos años más y sin embargo ahora son muchos los que preguntan ¿Cuándo me puedo jubilar?, no aguanto más, estoy agotado, en estas condiciones no quiero y no puedo seguir», expone.
Jubilación voluntaria anticipada
El informe detalla los requisitos que se deben cumplir para la jubilación anticipada por voluntad del trabajador a la que podrán acceder los trabajadores, incluido el régimen del sistema de la seguridad social donde se encuadran la mayoría de los médicos, estatutarios y laborales.
Uno de los requisitos es tener cumplida una edad que sea inferior en dos años, como máximo, a la edad exigida para la jubilación, que resulte de aplicación en cada caso. “En 2023 se puede jubilar con 65 años si se tienen más de 37 años y nueve meses cotizados, si no los tienen, deben esperar al año próximo con 66 años y seis meses o al año 2025 con 66 y ocho meses dependiendo del mes de nacimiento. En este año también se pueden jubilar, con 66 años y cuatro meses, los que el año pasado no cumplían requisito para jubilarse con 65 años”.
También hay que acreditar un período mínimo de cotización efectiva de 35 años. “A estos exclusivos efectos, solo se computará el período de prestación del servicio militar obligatorio o de la prestación social sustitutoria, con el límite máximo de un año. Cinco años más que para los funcionarios, que pueden hacerlo a los 60 años de edad y sin tanto recorte e incluso sin pérdida”. El tercero de los requisitos es que el período de cotización, al menos 2 años deberán estar comprendidos dentro de los 15 inmediatamente anteriores al momento de causar el derecho.
El informe detalla los requisitos que se deben cumplir para la jubilación anticipada por voluntad del trabajador a la que podrán acceder los trabajadores, incluido el régimen del sistema de la seguridad social
Asimismo, la cuantía de la pensión se determina, aplicando a la base reguladora, el porcentaje general que corresponda en función de los años cotizados y el coeficiente reductor que corresponda por los meses de anticipación. Por último, el importe de la pensión a percibir ha de resultar superior a la cuantía de la pensión mínima que correspondería al interesado, en catorce pagas, por su situación familiar al cumplimiento de los 65 años de edad (entre 743,30 euros/mes con cónyuge, pero no a su cargo, 783,10 euros/mes sin cónyuge y 966,20 euros/mes con cónyuge a su cargo).
La cuantía resultante será objeto de reducción, por cada mes o fracción, que le falte al trabajador para cumplir la edad legal de jubilación, que en cada caso resulte de la aplicación, de los siguientes coeficientes reductores en función del tiempo cotización acreditado.
De esta forma, en cotizaciones de menos de 38 años y seis meses va desde el 3,26% para un mes de adelanto hasta el 21% para un adelanto de 24 meses. Por su parte, en cotizaciones de más de 38 años y seis meses y menos de 41 años y seis meses va desde el 3,11% para un mes de adelanto hasta el 19% para un adelanto de 24 meses. Asimismo, en cotizaciones de más de 41 años y seis meses y menos de 44 años y seis meses va desde el 2,96% para un mes de adelanto hasta el 17% para un adelanto de 24 meses. Por último, en cotizaciones de más de 44 años y seis meses va desde el 2,81% para un mes de adelanto hasta el 13% para un adelanto de 24 meses.
Vicente Matas recomienda hacer simulaciones con varias fechas de jubilación en el apartado Tu Seguridad Social para tomar una decisión acertada
“Quien pueda estar próximo a la jubilación, por edad o anticipada si ya no puede más y está agotado, es aconsejable realizar una simulación en el apartado Tu Seguridad Social de la Sede Electrónica o acudir a la Seguridad Social para estar perfectamente informado, los cálculos deben ser individuales”, apunta Vicente Matas. Además, explica que las tablas se pueden consultar en la Ley 21/2021, de 28 de diciembre, de garantía del poder adquisitivo de las pensiones y de otras medidas de refuerzo de la sostenibilidad financiera y social del sistema público de pensiones.