Piden año y medio de inhabilitación para una médica de guardia por no asistir a un vecino que se estaba muriendo enfrente

La sanitaria asegura que cumplía los protocolos que establecen "por escrito" que "solo puede salir del centro si es activada por el CICU para evitar duplicidades en la atención o dejar desatendida una urgencia"

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Foto: Europa Press

Redacción
Una médica que estaba de guardia en el Punto de Atención Sanitaria (PAS) de la calle Juan Llorens de València en septiembre de 2019 se enfrenta a un año y medio de inhabilitación y una multa de 4.500 euros acusada de negarse a acudir al domicilio de un paciente, que vivía justo enfrente del centro sanitario, para asistirle a pesar de los requerimientos de uno de los hijos del enfermo porque estaba convulsionando. El hombre, recién operado del corazón, acabó falleciendo.

La médica de guardia se negó a acudir al domicilio del paciente, que vivía frente al centro sanitario

No obstante, la procesada, en su declaración en el juicio que se celebra desde este jueves con jurado popular en la Audiencia de València, ha negado haber cometido un delito de omisión de socorro por denegación de asistencia sanitaria: “Cumplí los protocolos, no puedo salir si no me activa el CICU [Centro de Información y Coordinación de Urgencias]”.

Los hechos sucedieron, según el relato provisional del ministerio público, en la madrugada del 22 de septiembre de 2019, cuando el paciente, de 65 años, que se había sometido a una intevención del corazón días antes, comenzó a empeorar. A la 1.30 horas empezó a sudar, tener convulsiones y movimientos incontrolados del brazo derecho.

La no asistencia no tuvo consecuencia en la muerte del paciente, que sufrió un taponamiento cardiaco, una patología mortal de necesidad

Los hijos alertaron a la 1.53 al 112 y a la 1.58 volvieron a llamar alertando de que se había quedado inconsciente y que había entrado en parada cardiorespitaria. Mientras esperaban la llegada de los servicios sanitarios, uno de los tres hijos que tenía cruzó al centro médico, que estaba justo enfrente, a unos 50 metros, para pedir asistencia urgente y volvió a reiterar la petición cuando la situación de su padre empeoró.

Sin embargo, el fiscal señala que la facultativa, que a esa hora estaba durmiendo en una de las dependencias del centro, se negó a salir del centro para asistir al paciente a pesar de que era la encargada esa noche de la guardia de servicio exterior (realizar las asistencias domiciliaria) y que no tuvo ninguna atención esa noche.

El ministerio público considera que se trata de “un comportamiento grave” de la médica de guardia porque, “aunque no podía salvarle, sí pudo ayudar y mejorar la situación de alguien que se está muriendo a pocos metros”

El hombre finalmente falleció a las 2.42 horas de una insuficiencia cardiorrespiratoria. No obstante, la no asistencia no tuvo consecuencia en la muerte del paciente que fue provocada por un taponamiento cardiaco, una patología mortal de necesidad.

Pese a ello, el ministerio público considera que se trata de “un comportamiento grave del médico de guardia porque, aunque no podía salvarle, sí pudo ayudar y mejorar la situación de alguien que se está muriendo a pocos metros”. Repugna la conciencia, atenta a los principios básicos de solidaridad, y lesiona la obligación de los médicos de cuidar al enfermo”, ha señalado.

Asimismo, recalca que “no es cierto” que las normas, en los casos de atender las guardias externas, prohíban cumplir con la obligación legal de asistir a un paciente a menos que sea una asistencia vital justo en las puertas del centro como alega la defensa. “Imploraron ayuda y no hizo nada”, ha recriminado. Del mismo modo, la acusación particular ha señalado que la familia “solo pretende que se haga justicia por los momentos tan duros que tuvieron que presenciar”.

La defensa señala que quien debería estar sentada en el banquilla es la Administración, que “no ha dado ni un euro ni ha pedido disculpas”

Por contra, la defensa señala que la médica de guardia acusada “en absoluto” puede ser responsable de un delito de omisión del deber de socorro porque su defendida actuó con la firme convicción de que el CICU ya había movilizado los recursos necesarios y señala que quien debería estar sentado en el banquillo es la Administración, que “no ha dado ni un euro ni ha pedido disculpas”. “Si la Administración no cumplió que pague el pato la más pringada”, ha mantenido.

En ese sentido, la médica de guardia acusada ha relatado que la celadora le avisó de que una persona estaba en el centro diciendo que un familiar se encontraba mal y que vivía cerca. Ella le preguntó si habían avisado al 112 y se quedó a la espera de que le avisaran a través del Tetra, la radio de emergencias en las que les trasmiten un mensaje con los datos básicos del paciente, estado y dirección a la que deben acudir.

La médica de guardia procesada afirma que “si hubiese abandonado el puesto de trabajo estaría sentada ahora en el banquillo por haberme ido”

Así, ha explicado que las normas internas y el protocolo establecen “por escrito” que “solo puede salir del centro si es activada por el CICU para evitar duplicidades en la atención o dejar desatendida una urgencia y que solo puede atender las urgencias en la misma puerta del centro”. “¿Por qué iba a atender a un paciente que está a 50 metros y no a uno que estuviera a 500?” ha señalado y ha apuntado: “Si hubiese abandonado el puesto de trabajo estaría sentada ahora en el banquillo por haberme ido”, ha argumentado.

Asimismo, ha justificado que no salió para hablar con el familiar porque el celador solo le dijo que se encontraba “mal”, y confía en sus compañeros sin querer entrar a valorar su capacitación profesional para evaluar los casos, pensaba que ya había avisado al 112 y tampoco salió a comprobar si había llegado la ambulancia porque le dijeron que vivía “cerca, no enfrente”. “Si la norma no ha cambiado, volvería a hacerlo”, ha señalado.

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