El CES aprecia “dudas jurídicas” respecto a la modificación legislativa del test de proporcionalidad

El dictamen del CES manifiesta una posición crítica alineada con las alegaciones previas realizadas por el CGCOM, en especial las relativas a las limitaciones del código deontológico y a las competencias sobre dicho test

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Redacción
El Consejo Económico y Social (CES) ha expresado a través de un reciente informe sus “dudas” respecto a la “idoneidad” de la aplicación de la actual redacción del Proyecto de Real Decreto por el que se modifica el Real Decreto 472/2021, de 29 de junio. Este prevé incorporar al ordenamiento jurídico español la Directiva (UE) 2018/958, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 28 de junio de 2018, relativa al test de proporcionalidad antes de adoptar nuevas regulaciones de profesiones. Norma sobre la que el Consejo General de Médicos (CGCOM) manifiesta “la coincidencia en las dudas jurídicas” respecto a su viabilidad.

En un comunicado emitido en la tarde de este martes, el CGCOM “reitera su rechazo” a la atribución por parte de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) de la evaluación previa a la aprobación de los Códigos Deontológicos de los Colegios Profesionales de ámbito nacional y de los Consejos Generales. Es decir, el Consejo General de Médicos en el ámbito sanitario. Esta respuesta llega tras haberse emitido sendos informes del CES y de la CNMC.

“El dictamen del CES manifiesta una posición crítica alineada con las alegaciones previas realizadas por el CGCOM”, explican. En particular, respecto a dos aspectos: que los códigos deontológicos “no pueden establecer limitaciones ajenas a los deberes éticos de la praxis profesional”, y que el test de proporcionalidad solo es exigible a las “autoridades competentes para la regulación”, cualidad que no tienen los colegios profesionales ni los consejos generales.

El CGCOM “reitera su rechazo” a la atribución por parte de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) de la evaluación previa a la aprobación de los códigos deontológicos de los colegios profesionales nacionales y de los Consejos Generales

De ahí que el CES manifieste sus reservas a la modificación legislativa: “…suscita algunas dudas al Consejo que, además de la ausencia de la mencionada carta de emplazamiento de la Comisión Europea, tienen su origen en la propia inconcreción en el Real Decreto del concepto de ‘autoridades competentes para la regulación’, lastrando el contenido de la norma”. Además, en el informe se juzga “insuficiente” la justificación “del ministerio proponente”.

Finalmente, la suerte y contenido final del proyecto dependerá con bastante probabilidad del pronunciamiento del Consejo de Estado, cuyo informe es preceptivo y no obstante su carácter no vinculante.

Reacciones

El presidente del Consejo General de Médicos, Dr. Tomás Cobo, subraya que “la presencia de los Colegios Profesionales en una sanidad global es irrenunciable. Y lo es porque la salud es un bien que resiste a contemplaciones objetivas de cambio de bienes y servicios. Se enuncia en términos de bienestar físico y social que reclaman unas premisas de ética y solidaridad, como corresponde a un derecho anclado en la dignidad de la persona”.

Y ha indicado que, además, “al margen del papel normativo” de las administraciones públicas, alcanzar un bien salud requiere de unas condiciones “de confianza” entre los actores sociales “y de avance” en las condiciones de los profesionales. Estos últimos determinan que sean los Colegios “los únicos garantes del disfrute de prestaciones sanitarias en condiciones de solidaridad, ética y progreso en la formación y en la calidad asistencial”.

Por otra parte, Ricardo De Lorenzo, director de los servicios jurídicos de la corporación recalca que “la iniciativa indicada modificatoria del Real Decreto 472/2021 no se ajusta a Derecho”. Argumenta que ni los códigos deontológicos en general, ni el de la OMC (de 2022), tienen la consideración de “disposiciones legales o reglamentarias que introduzcan o modifiquen requisitos para el ejercicio de las profesiones reguladas o su ejercicio”. Y, por tanto, que deban ser sometidas durante su proceso de elaboración a una evaluación previa de proporcionalidad con arreglo al Real Decreto 472/2021.

Ni tampoco, finaliza, los colegios oficiales de médicos ni la OMC tienen la condición de “autoridades competentes para la regulación” de conformidad asimismo con dicho Reglamento. “Extremos ambos que ha avalado expresamente el Consejo de Estado”.

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