Redacción
La carta del secretario general del Colegio de Médicos de Sevilla, el Dr. Juan Manuel Contreras, en la que solicita a los colegiados una copia o certificado de su seguro de responsabilidad civil, ha generado polémica y preocupación entre los médicos de la ciudad hispalense. “Te requerimos para que a la mayor brevedad posible nos facilites copia o certificado del seguro de responsabilidad civil profesional que tengas suscrito”, según consta en esta misiva a la que ha tenido acceso iSanidad tras las consultas de médicos sevillanos preocupados por las amenazas recogidas en el documento.
La institución podría estar incurriendo en una ilegalidad. “El Colegio Profesional no tiene la potestad para comprobar si los profesionales sanitarios se hallan o no asegurados, sino que deben facilitar a sus colegiados el cumplimiento de esta labor, recayendo esta labor en la Administración Sanitaria, en este caso Junta de Andalucía, a través de la Consejería de Salud y Consumo”, han explicado fuentes jurídicas consultadas por este periódico.
La carta del secretario general del Colegio de Médicos de Sevilla, el Dr. Juan Manuel Contreras, en la que solicita a los colegiados una copia o certificado de su seguro de responsabilidad civil, ha generado polémica y preocupación entre los médicos de la ciudad hispalense
En la misiva, el secretario general del Colegio de Médicos de Sevilla se ampara supuestamente en la Ley 44/2003 de Ordenación de las Profesiones Sanitarias y en la ley 10/2003 que regula los colegios profesionales de Andalucía. De hecho, advierte a los colegiados que esta obligación también está prevista en los estatutos de la corporación y que su incumplimiento constituye “una infracción muy grave” y “puede llevar aparejada la suspensión del ejercicio profesional hasta dos años y/o sanción económica hasta 6.000 euros”.
Ante esta exigencia, las mismas fuentes mantienen que ambas normativas atribuyen al colegio la función de facilitar la obligación del aseguramiento, “pero no para que los colegios profesionales actúen como una entidad distribuidora de seguros, ni como una entidad aseguradora y menos aún como la Administración Sanitaria”.
Estas fuentes ponen de manifiesto que no corresponde al colegio obtener las pólizas de los colegiados para “ofertarles dispares soluciones de seguro a las que poseen, ya que en tal caso estarían interviniendo en el mercado asegurativo sin disponer de licencia de la Administración competente, Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones”. En este sentido, el colegio tampoco estaría autorizado a cubrir los riesgos derivados de los colegiados, “ya que estaría actuando como una entidad aseguradora sin tener licencia para ello y poniendo en grave riesgo el patrimonio colegial”.
Admiten los expertos consultados que los estatutos de la corporación exigen la obligación de acreditar el seguro ante los órganos de la corporación, aunque no pueden exigirlo de esta manera. “Sin embargo, la amenaza de abrir un expediente disciplinario si no se aporta al Real e Ilustre Colegio de Médicos de Sevilla, es una forma de obtener, de forma coactiva, distintos datos del seguro suscrito por los profesionales sanitarios para intervenir en el mercado, ya que se va más allá del dictado de la norma y únicamente en el sector privado, y ello porque en el sector público basta una declaración jurada, mientras que en el sector privado se solicita la copia o el certificado de seguro expedido por Entidad Aseguradora, no bastando dicha declaración ni otro medio que acredite que se dispone de seguro pero sin revelar los datos económicos que permitan competir en el mercado”, sostiene.