España sigue sin una legislación común que evite hacer guardias médicas de 24 horas a las embarazadas

La Directiva europea que exime a las embarazadas de hacer trabajo nocturno data de 1992, pero España no la ha traspuesto en la legislación nacional, ni todas las comunidades autónomas han regulado esta medida más de tres décadas después

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Gema Maldonado
Lo recuerda de forma clara y meridiana, era el día que se puso de parto de su primera hija, en 1997. Mª Isabel Moya, radióloga en Alicante, tuvo que pasar por casa de su jefe de servicio mientras iba de camino al hospital a dar a luz para dejarle el “busca”, el localizador de aquellos años, porque estaba de guardia localizada pese a sus 40 semanas de embarazo.

La Directiva 92/85/CEE sobre la seguridad y salud en el trabajo de las embarazadas establece que no pueden hacer trabajo nocturno, por tanto, guardias de 24 horas

Ya hacía cinco años que la Directiva 92/85/CEE sobre las medidas para mejorar la seguridad y salud en el trabajo de las embarazadas, que hayan dado a luz recientemente o que estén en periodo de lactancia se había promulgado y tres años desde que era de obligado cumplimiento, pese a que en su caso, no se cumplió. Esta directiva, en su artículo 7, establece que los Estados miembros tiene que tomar las medidas necesarias para que estas mujeres “no se vean obligadas” a hacer trabajo nocturno ni en el embarazo ni después del parto.

Han pasado más de 30 años de esta directiva y 27 desde que la Dra. Moya, hoy vicepresidenta primera de la Organización Médica Colegial (OMC), se pusiera de parto estando de guardia. Podría pensarse que este derecho está más que regulado hoy. Pero España aún no ha traspuesto esta ley a nivel nacional y tampoco recogen este derecho las normativas de algunas comunidades autónomas. Tampoco está recogido en el Estatuto Marco de las profesiones sanitarias ni en el resto de normativa que guía las condiciones del trabajador público.

Mª Cruz Torres: “No hay nada escrito a nivel nacional ni autonómico. Sigue siendo un problema de prevención de riesgo. Pese a ser de obligado cumplimiento, sigue sin estar regulado en algunas comunidades”

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Ponentes en la jornada Mujer y profesión médica

“No hay nada escrito a nivel nacional ni autonómico. Sigue siendo un problema de prevención de riesgo, porque, pese a ser de obligado cumplimiento, sigue sin estar regulado en algunas comunidades y para solicitar la exención de las guardias tiene que pelear, afirmaba este jueves Mª Cruz Torres, letrada-asesora laboral del Colegio Oficial de Médicos de Alicante, durante una mesa de análisis de la normativa sobre igualdad y conciliación en la profesión médica, celebrada en la sede de la OMC. La sede colegial ha acogido este jueves la jornada Mujer y profesión médica, donde distintas especialistas han contado el escenario real de las mujeres en la medicina. En el encuentro, las expertas han dado un suspenso a la protección que se da a las doctoras embarazadas en España.

La disparidad entre comunidades sobre la exención de guardias en el embarazo es manifiesta. Castilla la Mancha no ha regulado este derecho, tampoco Canarias. Ceuta sí lo regula, pero solo en el embarazo, no durante la lactancia. Hay otras, en cambio, que han incorporado la exención de trabajo nocturno y, por tanto, de guardias de 24 horas, como la Comunidad Valenciana, Aragón o Andalucía. Pero en algunas de ellas, la doctora tiene que pasar por el Servicio de Riesgos Laborales para que haga un informe al respecto. “Cuando no es una cuestión de riesgo, ha insistido la abogada, “es que simplemente no tienen que hacer horario nocturno desde el mismo instante en el que se hacen el test de embarazo. Hacer una jornada excesiva no es compatible para un embarazo”.

Las expertas han dado un suspenso a la protección que se da a las doctoras embarazadas en España, tanto por la regulación de la exención de guardias como por la concesión de bajas por riesgo

Esta realidad ha obligado a médicas embarazadas o recientes madres de estas comunidades a reclamar la exención de guardias en los tribunales. Sobre todo, en la etapa de la lactancia, “donde más pleitos tenemos”, apunta la abogada. Son varios los ejemplos de sentencias que ha explicado la abogada Ofelia de Lorenzo, presidenta de la Asociación Española de Derecho Sanitario (AEDS). Entre ellas, el caso de una médica y una camillera de SAMU en situación de lactancia que trabajaban en turnos de 24 horas. A la primera, su mutua le denegó la prestación por riesgo durante la lactancia, mientras que a la segunda, sí se le concedió. La doctora tuvo que judicializar el conflicto “con el coste en recursos y el desgaste psicológico que supone”, para poder acogerse a su derecho.

Lo mismo ocurre con las retribuciones del promedio de guardias que estas médicas embarazadas no pueden hacer cuando consiguen la exención. La mayoría de comunidades que las retribuyen lo han hecho obligadas por sentencia, como Murcia, Navarra, Castilla La Mancha y Canarias. En otras, no se ha regulado ni aún hay sentencia, como es el caso de Andalucía, según los datos que manejan las abogadas.

Ofelia de Lorenzo: “En el ámbito médico es fundamental tener información de los derechos ya consolidados y dar ejemplo al resto de mujeres”

“Necesitamos un mecanismo que unifique criterios y, después, si las comunidades quieren mejorarlo, que lo hagan, ha señalado Torres, haciendo también referencia a las bajas durante el embarazo, ya que afirma que cada comunidad autónoma valora el riesgo en una semana diferente de gestación. Su colega, la abogada Ofelia de Lorenzo animó a “ejercitar nuestros derechos: en el ámbito médico es fundamental tener información de los derechos ya consolidados y dar ejemplo al resto de mujeres”.

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