El Dr. Tomás Merina no asumirá la presidencia del Icomem por el momento

La Justicia rechaza las medidas cautelares solicitadas por el Dr. Tomás Merina para asumir provisionalmente la presidencia del Icomem mientras se resuelve la legalidad de su candidatura

Redacción
La Justicia ha rechazado la solicitud de medidas cautelares presentada por el Dr. Tomás Merina para ocupar la presidencia del Ilustre Colegio Oficial de Médicos de Madrid (Icomem). Merina había pedido al juez medidas cautelares para poder asumir de forma provisional la presidencia del Colegio mientras se resuelve la legalidad de su candidatura.

Merina había pedido al juez medidas cautelares para poder asumir de forma provisional la presidencia del Colegio mientras se resuelve la legalidad de su candidatura

Según ha confirmado Europa Press, el juez ha denegado la solicitud de medidas cautelares al alegar que la situación «no origina una situación de imposible reparación» para el Dr. Tomás Merina. El juez argumentó que, si finalmente se le da la razón sobre el fondo del asunto, «no habría ningún inconveniente legal en que asumiera el cargo«. Además, una sentencia estimatoria en este proceso le permitiría acceder al cargo de Decano del Icomem, así como a cualquier otro derecho inherente o derivado de esa situación. Por lo tanto, para el juez, el Dr. Merina no sufre un daño irreparable al no asumir el cargo de presidente del Icomem de inmediato. Esta resolución sigue la misma línea de una decisión previa del 23 de enero pasado, cuando también se rechazaron las medidas cautelarísimas con el mismo propósito.

El juez indicó que aceptar las medidas cautelares «se estaría ignorando y privando de efectos» la resolución de la Comisión de Recursos del Icomem. Merina había solicitado estas medidas cautelares ante la resolución de la Comisión de Recursos, que aseguraba que Merina no cumple los requisitos de elegibilidad en cuanto a antigüedad y ejercicio de la profesión médica.

La Comisión de Recursos ha asegurado que Merina no cumple los requisitos de elegibilidad en cuanto a antigüedad y ejercicio de la profesión médica

En el auto se señala que «los resultados electorales habidos en ese proceso electoral quedan al margen de la presente causa» y que la Comisión de Recursos «se refiere única y exclusivamente al Dr. Tomás Merina y no al resto de miembros que integraban la candidatura«.

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