J. L. G.
El acto de prescribir conlleva una serie de implicaciones, en última instancia legales, por lo que obedece en opinión de la Sociedad Española de Medicina Familiar y Comunitaria (Semfyc) a un “acto clínico complejo que implica diagnóstico, indicación, seguimiento y ajuste terapéutico, con una responsabilidad legal directa sobre todos los efectos del tratamiento”.
“En un proceso de estas características, solo tienen competencias los médicos”, sentencian a iSanidad fuentes de Semfyc tras valorar los pormenores del Anteproyecto de Ley de Medicamentos y Productos Sanitarios, que ha puesto patas arriba al colectivo médico por la ampliación de las competencias para prescribir a enfermeras y fisioterapeutas. Desde la sociedad lo justifican porque el acto de prescribir afecta a la salud de las personas, a la responsabilidad legal de los profesionales y, también, a la gestión sanitaria.
Desde Semfyc advierten que ampliar la prescripción de tratamientos crónicos, por ejemplo, podría generar “confusión” sobre los roles clínicos “y referentes unívocos”
Y, de incluirse a los colectivos sanitarios mencionados en el texto aprobado por el Consejo de Ministros, debería realizarse “con un análisis riguroso de su impacto clínico, legal y organizativo”. Además, este hecho podría generar “confusión” sobre los roles clínicos “y referentes unívocos”, que finalmente repercutirían “negativamente” en la seguridad del paciente.
En la actualidad, enfermería puede prescribir fármacos de bajo impacto, recuerdan desde Semfyc, además de productos propios de enfermería, “como los analgésicos”. Como mucho, agregan, “en unos procesos clínicos de infecciones no complicadas, como las de orina no complicadas”, pero “bajo un protocolo riguroso ya establecido y consensuado”.
De hecho ya existen protocolos que “responden a procesos muy bien definidos, y está bien que se ciñan a esto”, pero ampliar competencias en prescripción y abarcar enfermedades crónicas “ya implica responsabilidad clínica del médico”.
Respecto a la parte de los fisioterapeutas, si bien dichas fuentes “desconocen el por qué” de esta inclusión, entienden que sería como en el caso de las enfermeras. Y, “al igual como se ha procedido en este ámbito”, son necesarios protocolos “rigurosos bien consensuados, con liderazgo clínico por parte de los médicos”.
“Los grandes olvidados”
Por otra parte, la sociedad científica lamenta que en este anteproyecto de ley “los farmacéuticos de atención primaria son los grandes olvidados cuando ellos tienen un papel muy importante de apoyo a los profesionales”. Es más, el hecho de que se contemple en la ley que los farmacéuticos comunitarios puedan sustituir un medicamento por otro si se da el caso de un desabastecimiento, no debería ser posible, en opinión de Semfyc, “sin que haya una valoración por parte de los profesionales médicos”.
En su opinión, los farmacéuticos de atención primaria, “coordinados con el Ministerio y los equipos de primaria”, en momentos de desabastecimiento “puedan indicar a los profesionales cuál es el fármaco más adecuado”. Esta decisión, en cualquier caso, debe decidirla el médico. “En absoluto un farmacéutico comunitario puede hacer un cambio de un fármaco prescrito por un médico por otro”, insisten.
“Permitir la continuidad de tratamientos sin una nueva valoración médica es un gran riesgo”, alertan, “y puede suponer una ruptura del seguimiento clínico, en especial en procesos que pueden evolucionar negativamente, cronificarse o presentar efectos adversos a medio plazo”. Algo que, de seguir adelante tal como se refleja en el texto, “puede derivar a un modelo de autogestión farmacológica sin supervisión médica”, repercutiendo de forma negativa en la eficiencia y la seguridad del sistema.
“Cualquier prescripción debe constar en la receta electrónica”
Otro aspecto que llama la atención a la sociedad científica es la determinación de las continuidades y renovaciones terapéuticas en prescripciones crónicas. Cuando un profesional lo hace “debe constar en la receta electrónica”. En paralelo, consideran que hace falta “articular estrategias que faciliten que la receta electrónica se pueda renovar sin la necesidad de un acto clínico presencial”.
En este sentido, las fuentes creen que modificar esta dinámica supondría afectar directamente a una de las características esenciales de la atención primaria: la longitudinalidad.
Por todo ello, concluyen desde Semfyc, “se han de articular estrategias organizativas para la gestión de tratamientos crónicos desde la atención primaria que faciliten que los pacientes dispongan de sus tratamientos habituales actualizados y asegure la continuidad de atención a las patologías crónicas”.








