La prescripción médica, eje central de las alegaciones del Cgcom al anteproyecto de Ley de Medicamentos

La organización colegial ha presentado las alegaciones, criticando también conceptos como el de 'medicamento de primera prescripción'

Redacción
El Consejo General de Colegios Oficiales de Médicos (Cgcom) ha presentado sus alegaciones al anteproyecto de Ley del Medicamento. La organización colegial apunta que “esta ley debería versar sobre los medicamentos y productos sanitarios y no sobre la prescripción médica apreciando, en este sentido, que se introducen modificaciones cruciales en las competencias de las diferentes profesiones sanitarias que se alejan de los objetivos marcados en este Anteproyecto de Ley”.

Y es que, una de las alegaciones que presenta el Cgcom es la relativa a la prescripción de medicamentos. Aluden a la necesidad de diferenciar entre prescripción e indicación, teniendo en cuenta sus implicaciones. Por ello señalan que, dado que la prescripción conlleva un proceso completo de anamnesis, diagnóstico y selección terapéutica que corresponde a los médicos; así, a profesiones como la enfermería queda el derecho de indicación en aquellos ámbitos relativos al desempeño de su profesión.

Aunque sí que aceptan la indicación enfermera dentro de “un marco regulado”, llaman a garantizar que estos conceptos queden bien reflejados en el nuevo texto, evitando confusión sobre competencias y responsabilidades.

El Cgcom alude a la necesidad de diferenciar entre prescripción e indicación, evitando confusiones y concretando las competencias y funciones de cada profesional sanitario en base a su formación

Por otra parte, establecen que la nueva ley debe recoger también de manera diferenciada la prescripción por parte de odontólogos y podólogos acotada a su campo, especificando que la indicación enfermera de estar vinculada a guías oficiales del Ministerio de Sanidad consensuadas con las sociedades científicas. Además, respecto a la indicación por parte de fisioterapeutas, argumentan que su formación no incluye nociones de farmacología, por lo que piden que esta competencia no se incluya en la ley.

A este respecto, otra de las críticas al anteproyecto versa sobre el concepto de “medicamento de primera prescripción”. Desde la organización médica colegial proponen eliminar esta categoría, justificando que puede fomentar la automedicación, rompe el seguimiento clínico y puede elevar el gasto. En caso de que se mantenga, sugieren que se elimine de la redacción “bajo seguimiento farmacéutico” y remarcan la necesidad de que se aplique en casos de enfermedades que habitualmente presentan recurrencia tras un diagnóstico médico sólido.

Desde el Cgcom también subrayan la necesidad de incluir la evidencia científica en la definición de medicamentos de uso humano. Con esto, quieren diferenciar claramente aquellos fármacos cuya eficacia y seguridad ha sido demostrada de otros preparados como los homeopáticos, a los que se atribuyen determinadas propiedades, pero no cuentan con esta base científica.

En las alegaciones también se llama a distinguir entre medicamentos de uso humano con evidencia científica y preparados como los homeopáticos para evitar confusiones

Precisamente, sobre los ensayos clínicos, señalan que es imprescindible que se refuerce la claridad sobre el consentimiento informado, así como las responsabilidades de promotores e investigadores. Con esto, consideran, se podrá proteger mejor a los participantes en ensayos clínicos.

En cuanto a la publicidad de medicamentos, el documento de alegaciones recoge que, atendiendo a que refiere a medicamentos no sujetos a prescripción, a los que se puede acceder con facilidad, incluso por canales online, es necesario incidir en la necesidad de consultar el prospecto. También, por su carácter de dispensarse sin prescripción por su naturaleza de tratar síntomas considerados de autocuidado, indican que el punto de consultar al profesional sanitario debe darse en casos de duda.

En definitiva, las alegaciones del Cgcom se dirigen a la idea de que la ley debería versar sobre medicamentos y productos sanitarios y no sobre prescripción médica, asegurando que no se ponga en riesgo la seguridad clínica de los mismos.

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