Redacción
El Tribunal Supremo no ha admitido el recurso del País Vasco contra la sentencia estimatoria del recurso del Consejo General de Médicos (Cgcom) que anulaba el traspaso de funciones y servicios en materia de homologación y declaración de equivalencia de títulos obtenidos en el marco de sistemas de educación superior extranjeros a un título universitario oficial español a la Comunidad Autónoma del País Vasco.
El Gobierno Vasco presentó recurso extraordinario de nulidad de actuaciones basándose en la vulneración de Derechos Fundamentales previsto en el artículo 53.2 de la Constitución, siempre que no haya podido denunciarse antes de recaer resolución que ponga fin al proceso y siempre que dicha resolución no sea susceptible de recurso ordinario ni extraordinario.
La decisión respalda la sentencia previa a favor del Consejo General de Médicos
El Tribunal Supremo, mediante Providencia, no lo admite a trámite porque entiende que no cumple con los supuestos de carácter excepcional, legalmente previstos para ello. En el documento indica que es constante la jurisprudencia según la cual este incidente de nulidad no está pensado para reiterar o replantear cuanto ya se debatió en el proceso sino para poner remedio a infracciones a derechos fundamentales que no hubieran podido plantearse antes.
Así, señala el Tribunal Supremo que en el escrito con el que el Gobierno Vasco pretende incoar el recurso, presentando posibles infracciones en que habría incurrido la sentencia n.º 287/2025, de 19 de marzo: «no pretende más que replantear el debate entablado en el proceso y resuelto precisamente por la sentencia».
El Supremo afirma que el recurso vasco solo pretendía reabrir un debate ya resuelto
A su vez, el Dr. Óscar Castro Reino, presidente del Consejo General de Dentistas, muestra su satisfacción ante esta decisión del Tribunal Supremo «que vuelve a confirmar la posición de nuestro Consejo General contra el Real Decreto de ampliación de funciones y servicios traspasados a la Comunidad Autónoma del País Vasco en materia de homologación y declaración de equivalencia de títulos obtenidos en el marco de sistemas de educación superior extranjeros».









