Las claves de las guardias médicas en el Estatuto Marco de Sanidad: de la retribución mínima a la «carga horaria excesiva»

El capítulo específico del borrador que ha presentado Sanidad a los sindicatos se dedica a la jornada de trabajo y las guardias de los médicos con promesa de mejoras, pero las excepciones y la falta de sanciones si se incumple generan enfado en el sector sanitario

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Gema Maldonado Cantero
La jornada de trabajo de los médicos y las guardias que obligatoriamente tienen que hacer es uno de los puntos más calientes de la negociación del nuevo Estatuto Marco. Tanto es así, que Sanidad optó por incluir en el borrador un capítulo específico dedicado a las “particularidades” de las jornadas de trabajo de médicos y facultativos. Un capítulo que es insuficiente para los sindicatos médicos, que reclaman un Estatuto propio, y cuyo contenido tampoco ha contentado a los sindicatos del Ámbito de la Negociación.

Su articulado, al que ha tenido acceso iSanidad, define las jornadas de guardias de médicos y facultativos, introduce cambios en las exenciones de estas guardias, establece su tiempo máximo en 17 horas contando la jornada ordinaria, y las excepciones a este máximo, que han despertado el recelo de los sindicatos. También define la situación de “carga horaria excesiva”, los periodos de descanso y de localización.

¿Qué novedades incluye el borrador en torno a las guardias?

El último borrador que el Ministerio de Sanidad presentó a los sindicatos el pasado 11 de julio establece que la hora de guardia médica no se podrá pagar a un precio inferior al de la hora de trabajo en jornada ordinaria. Este aspecto se aborda en el capítulo dedicado a las modalidades de jornada y régimen de descansos, por lo que se aplicará a todos los sanitarios que hagan guardia en el sistema sanitario.

El borrador establece que la hora de guardia no podrá pagarse por debajo del precio de la jornada ordinaria, una medida que abre la puerta a futuras mejoras pero «insuficiente»

“La jornada de guardia deberá ser objeto de reconocimiento retributivo en términos que, al menos, resulten equiparables a los de la jornada ordinaria”, reza el texto. Además, señala que para determinas su valor retributivo “se deberán tener en cuenta, además, las especiales condiciones en que se desarrolla, como su penosidad y duración”.

Esta es uno de los caballos de batalla de los médicos, los precios que las comunidades autónomas establecen para retribuir estas horas, que la mayoría de las veces se desarrollan en horario nocturno, fines de semana y festivos. Es habitual que la hora de guardia se pague por debajo de la hora normal.

Desde CSIF consideran este cambio “un avance” frente al “precio irrisorio al que se está pagando la guardia”. Pero también lo ven “insuficiente” y buscan conseguir que, como en otros sectores, la hora “extra” sea más cara que la de jornada habitual. CESM, por su parte, cree que este cambio «ofrece base legal para futuras mejoras retributivas».

Exención de guardias

El artículo 95 del nuevo borrador, incluido en el capítulo específico dedicado a las “particularidades de la prestación de servicios del personal médico y facultativo del grupo 8 en ciencias de la salud”, amplía las circunstancias en las que se puede solicitar la exención de las guardias. Los supuestos que contempla incluyen el embarazo, el riesgo durante el periodo de lactancia natural, la reducción de jornada por el cuidado de los hijos, la edad (55 años en adelante) y aquellos motivos de salud que imposibiliten hacer guardias, sin especificar cuáles, siempre y cuando se acrediten con un informe de riesgos laborales.

En el caso de los mayores de 55 años especifica que, para “evitar merma en sus retribuciones”, “se establecerá un sistema de trabajo adicional voluntario”. Algunas comunidades ya lo tienen

En el caso de los mayores de 55 años especifica que, para “evitar merma en sus retribuciones”, “se establecerá un sistema de trabajo adicional voluntario” que les permita seguir cobrando como si hicieran guardias. Esta forma de evitar perder ingresos ya se hace en algunas comunidades autónomas que han desarrollado sus propias normativas, según señalan a iSanidad sindicatos consultados. Ahora será norma para todas.

Pero la realidad en esos servicios de salud que ya incorporan esta medida muestra a los sindicatos que “siempre tienen una pérdida retributiva, porque no pueden pasarse trabajando muchas horas extraordinarias para compensar”. Para evitar esta situación “las comunidades tienen que pagar lo suficiente”, apuntan en CSIF.

En el caso del resto de supuestos de exención de guardia tienen derecho a seguir percibiendo el importe equivalente a lo que cobrarían sin las hicieran. La inclusión de las mujeres en periodo de lactancia en este grupo es una novedad. Pese a que existe una Directiva de 1992 sobre medidas para mejorar la seguridad y la salud en el trabajo de las embarazadas o en periodo de lactancia que las protege del trabajo nocturno, solo algunas comunidades habían regulado la exención de guardias para las lactantes y, en algunos casos, estas mujeres se han visto obligadas a acudir a la justicia.

Existe una directiva que protege a las mujeres en la lactancia del trabajo nocturno, pero en España no siempre se cumple

CEMS alerta de que en la primera versión que facilitó Sanidad en enero, se reconocía “de manera expresa” el derecho a percibir el prorrateo de la actividad complementaria en el permiso por embarazo, por nacimiento y cuidado del menor, lactancia, incapacidad temporal y durante el disfrute de períodos vacacionales, lo que incluye más supuestos que en el texto del 11 de julio. En el Ámbito de la Negociación también está sobre la mesa esta petición.

Las excepciones a las 17 hora de guardia y la carga horaria excesiva

Los médicos y sus representantes sindicales no terminan de creerse la reducción de la jornada máxima de guardia de 24 a 17 horas. Creen que la “trampa” está en los “supuestos excepcionales” que contempla el Artículo 97 del borrador. Establece que si no se puede garantizar la atención continuada adecuada, y «siempre que existan razones organizativas o asistenciales» justificadas, “podrá superarse la duración máxima” de la jornada.

Asociaciones médicas y sindicatos creen que los hospitales van a alegar esas razones organizativas o asistenciales para alargar la jornada a las 24 horas. El artículo aclara que solo se podrán superar esas 17 horas si el médico da su consentimiento “por escrito, individualizada, libre y voluntariamente” y que ese exceso no puede superar las 150 horas al año.

Los centros tendrán que asegurar que los médicos que digan no a pasar de las 17 horas no sufrirán consecuencias por ello, pero el Estatuto Marco no especifica cómo y qué consecuencias puede tener no hacerlo

También establece que los centros tendrán que asegurar que los médicos que digan no a pasar de las 17 horas no sufrirán consecuencias por ello y que contarán con un registro del personal que sí supera voluntariamente las 17 horas a disposición de las autoridades administrativas o laborales, que tendrán la potestad de prohibir ese exceso. Pero no especifica como se puede asegurar que no habrá represalias a una negativa o qué consecuencias tendría. El Servicio de Prevención Riesgo Laborales y el área de recursos humanos de los hospitales en los que más de la mitad de los facultativos de un servicio supere el límite anual de las 150 horas, tienen que hacer un informe con las causas del exceso y propuestas para mejorar.

Aquí los sindicatos vuelven a dudar de que estos informes sirvan para evitar esta situación. Ocurre lo mismo en el caso de la “carga horaria excesiva”, una situación que el borrador define como aquella en la que el médico tiene que hacer más de cinco guardias físicas mensuales de manera sostenida en el tiempo, cundo se asignan guardias concentradas en fin de semana o festivos o cuando se impone de forma “sistemática guardias adicionales” porque no hay “cobertura estructural”.

“No podemos poner medidas coercitivas a las comunidades autónomas”, admite el Ministerio de Sanidad sobre los hospitales que tengan «carga horaria excesiva»

En todos estos casos los servicios de prevención de riesgos laborales tendrán que hacer el informe correspondiente, presentarlo a los profesionales de la unidad que cae en esa carga horaria excesiva y a los delegados de prevención y podrá influir en la acreditación de los centros y de sus unidades docentes, y en las auditorías que se hagan. También se presentará al Foro Profesional, un órgano que recoge la Ley de ordenación de las profesiones sanitarias pero que aún no tiene reglamento. Unas consecuencias que para CESM son “cosméticas”. Desde Sanidad señalan que no tienen competencias para establecer otras consecuencias. “No podemos poner medidas coercitivas a las comunidades autónomas”, apuntan.

El borrador especifica que los médicos no tendrán que hacer su jornada ordinaria anterior a la guardia cuando sume más de 17 horas en total, y tampoco tendrá que hacer la posterior, con lo que se garantiza el descanso sin tener que “devolver” esas horas ordinarias no trabajada. Pero no computarán como tiempo efectivo de trabajo. Tampoco lo hacen los periodos de localización, que no se considera como trabajo efecto si no se requiere la presencia del médico para prestar servicio.

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