Una sentencia da la razón a una plataforma online que oferta dispensación de medicamentos frente a la Aemps

La Agencia había multado a una empresa que ofertaba dispensadores de medicamentos y ponía en contacto a pacientes y farmacias para que le enviaran a casa la medicación por considerar que era "intermediación" ilegal en la venta a distancia de fármacos. Ahora un juzgado Contencioso-Administrativo anula la sanción

dispensadores-medicamentos-aemps-sentencia

G.M.C.
Una sentencia del Juzgado Central de lo Contencioso-Administrativo Nº3 anula una sanción de 27.000 euros impuesta a la compañía Berdac Smart Services por la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios (Aemps) y condena al organismo pagar las costas tras el recurso interpuesto por la empresa, que ofrece una plataforma digital por la que los pacientes pueden seleccionar una farmacia para que le prepare dispensadores de fármacos personalizados que reciben en su casa.

La Aemps consideraba que esta compañía incurría en una «intermediación» ilegal en la venta online de medicamentos y que no cooperó con la Administración sanitaria «en la evaluación y control de medicamentos». Según el análisis que hace el despacho de abogados Cuatrecasas de la sentencia 103/2025 del pasado 12 de junio, que es firme, el tribunal determina que se trata de «un servicio lícito de la sociedad de la información que se limita a conectar a los usuarios finales con farmacias debidamente autorizadas».

La sentencia de un juzgado Contencioso Administrativo anula la multa de 27.000 euros a la compañía y condena a la Aemps a pagar las costas

Los abogados señalan que la sentencia confirma la legalidad de las plataformas online para buscar «contactos y servicios logísticos auxiliares» quedan «fuera del reglamento restrictivo que regula la venta a distancia de medicamentos». De esta forma, consideran que el dictamen judicial puede influir en la labor de la Aemps en cuanto al control sobre las plataformas de mercado similares.

La compañía, a cuya web no se podía acceder este lunes, ha aparecido en diferentes medios como creadora de un pastillero inteligente que dispensa a la hora correcta el medicamento que necesita la persona que dispone de este aparato, que está conectado a una plataforma que monitoriza el plan personalizado de medicación.

Según el relato de los hechos que ofrece Cuatrecasas, la Aemps emitió una resolución en febrero de 2024 imponiendo la sanción económica por haber incurrido en infracción leve recogida en la Ley de garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios, por participar en la intermediación ilegal de venta de medicamentos a distancia.

La Aemps consideró que la compañía participaba en una «intermediación» ilegal de venta de medicamentos a distancia y la empresa alegó que se limitaba a poner en contacto a usuarios y farmacias y organizar el envío de los dispensadores de medicamentos

Entendía que los servicios digitales que ofrecía por los que los usuarios podían contactar con farmacias autorizadas junto con los servicios logísticos para enviarlos a los domicilios suponían una intermediación prohibida. El análisis de Cuatrecasas señala que la negativa de la empresa a cerrar la plataforma fue para la Aemps una falta de cooperación con la autoridad sanitaria. De ahí la multa.

La empresa reaccionó a esta sanción con un recurso de reposición al que la Aemps no respondió, por lo que quedó desestimado por silencio administrativo. A continuación, Berdac acudió a los tribunales, alegando que su plataforma no vende ni compra medicamentos, tampoco los almacena o los manipula ni los anuncia.

La sentencia considera que «el servicio no es de venta de medicamentos», que la plataforma conecta a farmacéuticos y pacientes, un servicio que «no podría prohibirse»

Asegura que pone en contacto a pacientes y farmacias y organiza la recogida los dispensadores de medicamentos con las pastillas ya preenvasadas en las farmacias para entregarlas a los compradores en sus casas. Alegó que solo presta un servicio de la sociedad de la información «una interfaz digital neutra combinada con un mandato para los servicios de mensajería, ambos plenamente protegidos por la legislación de la UE en materia de comercio electrónico», señala el despacho de abogados.

La sentencia considera que la Aemps hizo una «caracterización errónea de la actividad» y que «el servicio no es de venta de medicamentos». Añade que la plataforma conecta a farmacéuticos y pacientes, un servicio que «no podría prohibirse», y al que no le concierne la norma nacional a la que se refiere la Aemps para poner la multa. Por último, señala que tampoco tiene la obligación de controlar y evaluar los medicamentos porque «no compra, vende, distribuye, ni fabrica medicamentos de ningún tipo«.

Podcast

Podcast

Especiales

Atención primaria

Sanidad privada

iSanidadental

Anuario

Accede a iSanidad

Buscar
Síguenos en