El Supremo fija una indemnización sin precedentes de 1,2 millones de euros por una negligencia grave con un menor

El Alto Tribunal dicta una sentencia que obliga a una aseguradora a pagar a los padres de un niño que sufrió una parada cardiorrespiratoria durante una resonancia magnética debido a una reacción alérgica al Propofol, a pesar de que en su historial constaban alergias alimentarias

Tribunal-Supremo-sentencia-AMA
Foto: Eduardo Parra - Europa Press.

Redacción
El Tribunal Supremo ha dictado este jueves una sentencia en la que fija una indemnización de 1,2 millones de euros a abonar a los padres de un niño que sufrió gravísimas secuelas neurológicas como consecuencia de la parada cardiorrespiratoria durante una resonancia magnética, bajo sedación, en una clínica de Valladolid.

El Alto Tribunal estima así el recurso de la familia de la víctima, representada por Santiago Díez, de la Asociación ‘El Defensor del Paciente’, en el procedimiento iniciado por infracción procesal. En total, declara la obligación de una mutua de abonar 600.000 euros de indemnización, más los intereses moratorios del artículo 20 de la Ley de Contrato de Seguro (LCS) desde la fecha de los hechos 5 de diciembre de 2012, hasta el pago de la indemnización (otros 614.000 euros).

En total, 1,2 millones por negligencia médica a un menor, como recoge Europa Press, lo que supone un hito en materia de responsabilidad civil sanitaria al tratarse de una cuestión muy controvertida y que rara vez se estima judicialmente a favor de los perjudicados, según El Defensor del Paciente.

La suma que debe abonar la Agrupación Mutual Aseguradora (A.M.A.) representa una enorme envergadura producto del devengo de intereses durante casi una década desde que ocurrieran los hechos en diciembre de 2012. La demora ha hecho que se multiplique de forma muy significativa la cuantía final a satisfacer por la aseguradora, superando ampliamente el millón de euros.

El letrado del ‘Defensor del Paciente’ habla de un “espaldarazo decisivo a la protección de los pacientes y a la responsabilidad de las aseguradoras”

Según ha explicado Díez, la decisión supone “un espaldarazo decisivo a la protección de los pacientes y a la responsabilidad de las aseguradoras. Se reconoce que no basta con pagar tarde: el retraso injustificado acarrea consecuencias económicas contundentes. No solo se ha hecho justicia con la familia afectada, en una lucha continua para que los responsables pagaran por la negligencia cometida con su hijo, sino que se ha sentado un precedente que servirá para impedir que las aseguradoras utilicen tácticas dilatorias en perjuicio de las víctimas”.

Según el relato de los hechos, el menor de 15 meses sufrió una parada cardiorrespiratoria durante una resonancia magnética bajo sedación en una clínica de radiodiagnóstico de Valladolid.

Pese a constar alergias alimentarias (huevo, leche de vaca frutos secos y marisco), se le administró Propofol, un anestésico que contiene lecitina de huevo, sin realizar un estudio preanestésico completo, sin la monitorización ni el registro anestésico adecuados y con retraso en la asistencia urgente.

Discapacidad del 90%

El niño quedó con una discapacidad del 90%, lo que llevó al Juzgado de Primera Instancia nº 91 de Madrid a declarar la responsabilidad civil directa de la aseguradora A.M.A., condenándola a pagar 600.000 euros más los intereses del art. 20 LCS desde la fecha del siniestro (5 de diciembre de 2012).

A.M.A. recurrió la sentencia, aunque la Audiencia Provincial de Madrid confirmó la condena. Lo que sí cambió fue la fecha tope de los intereses, que fijó en el 17 de abril de 2017, lo que reducía drásticamente el importe total de los intereses acumulados.

De este modo, la Audiencia Provincial imponía a los padres la carga (imposible) de probar desde qué fecha la aseguradora del médico era conocedora de los hechos que motivaron la demanda, como si de ellos dependiera dar parte del siniestro a la aseguradora de la responsabilidad que el propio médico ha contratado.

Fue entonces cuando los padres interpusieron un recurso de casación por infracción procesal ante el Supremo. La Sala de lo Civil estimó dicho recurso, argumentando que los intereses se devengan desde la fecha del siniestro; y es la aseguradora, y no los perjudicados, quien soporta la carga de acreditar su desconocimiento del siniestro, lo cual en este caso no ocurrió. Asimismo, subraya que, al tratarse de un supuesto de daño desproporcionado, era exigible al asegurador un especial deber de diligencia, por lo que no resulta creíble que ignorara un siniestro de tal gravedad.

La Sala de lo Civil del Supremo argumenta que los intereses se devengan desde la fecha de los hechos y corresponde a la aseguradora y no a los padres soportar la carga de acreditar su desconocimiento del siniestro, lo que no ocurrió en este caso

Por todo ello, el Tribunal Supremo ha revocado parcialmente la sentencia de apelación y confirma la condena con intereses del art. 20 LCS desde el 5 de diciembre de 2012. La sentencia del Alto Tribunal no solo restablece la correcta aplicación del art. 20 LCS, sino que comporta una condena dineraria de enorme envergadura: sobre el principal de 600.000 euros, los intereses moratorios acumulados ascienden a casi 614.000 euros, lo que eleva la cuantía total a 1.214.000 euros.

Al respecto, Carmen Flores, presidenta de la asociación, puntualiza que “la cuantía final de más de 1,2 millones de euros significa una especial importancia si se tienen en cuenta las enormes necesidades de atención médica, rehabilitación, apoyos técnicos y cuidados permanentes que requiere un niño con una discapacidad del 90%. Esta resolución judicial supone no solo un respiro económico para la familia, sino también un mensaje de esperanza y justicia para tantas personas que atraviesan situaciones similares, obligadas a asumir una sobrecarga económica inmensa derivada de las secuelas graves de una negligencia médica”.

Podcast

Podcast

Economía

Accede a iSanidad

Buscar
Síguenos en