El último borrador del Estatuto Marco limita las guardias a 17 horas también en días no laborables y refuerza la negociación autonómica

Sanidad hace público el documento, que incorpora una nueva disposición adicional relativa a la armonización de la jornada ordinaria y sitúa a las mesas sectoriales en el centro de la negociación

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Fátima del Reino Iniesta
El Ministerio de Sanidad ha publicado el último borrador del Estatuto Marco propuesto a los sindicatos del Ámbito de Negociación. El texto incorpora cambios respecto a versiones anteriores en materia de ordenación del tiempo de trabajo y organización de la actividad asistencial en el Sistema Nacional de Salud. El documento incorpora por primera vez límites explícitos a la duración de las guardias y refuerza el papel de las comunidades autónomas y de la negociación colectiva como ejes de la ordenación asistencial.

Uno de los cambios más relevantes del último borrador se centra en la duración máxima de la jornada de guardia. El texto amplia la limitación de 17 horas también en días festivos y fines de semana. En el apartado dedicado a la jornada complementaria, el texto establece que «la duración de la jornada de guardia no podrá ser superior a 17 horas de trabajo efectivo», fijando así un límite general para la atención continuada.

Además, el texto desarrolla cómo puede aplicarse ese límite general y en qué supuestos puede ampliarse. El último borrador, publicado el 8 de enero de este año, señala que «excepcionalmente, con el consentimiento expreso de los trabajadores afectados, de manera voluntaria y previo informe del servicio de prevención de riesgos laborales, la jornada de guardia podrá ampliarse hasta 24 horas continuadas». Esta posibilidad queda vinculada a puestos identificados como de difícil cobertura o a fines de semana y festivos, de modo que la ampliación de la duración de la guardia no se configura como una opción general, sino como una medida condicionada a requisitos concretos de voluntariedad, evaluación preventiva y justificación organizativa.

El nuevo borrador del estatuto marco establece como requisito el consentimiento de los trabajadores, de manera voluntaria y previo informe del servicio de prevención, para poder ampliar la jornada de guardias a 24 horas continuadas

Asimismo, el texto incorpora una previsión específica para evitar la acumulación de tiempos de trabajo consecutivos. En el mismo apartado, el borrador establece que «en el caso de que sean consecutivas, la suma de jornada ordinaria y de guardia de forma sucesiva no excederá de 17 horas», introduciendo un límite expreso cuando la guardia se programa a continuación de la jornada ordinaria.

La concreción de la duración de las guardias queda, además, vinculada a la negociación colectiva. El último borrador establece que la determinación concreta de la duración de la jornada de guardia deberá negociarse en las mesas sectoriales correspondientes, lo que permite que, dentro del marco máximo fijado por la norma, se puedan acordar duraciones inferiores en función de las necesidades asistenciales y organizativas de cada servicio de salud.

Mayor peso de las mesas sectoriales

Junto a la regulación de las guardias, el texto refuerza de forma clara el papel de las comunidades autónomas en la organización de la actividad asistencial. En el apartado dedicado a las modalidades de prestación, el último borrador señala que la actividad asistencial que se realice en los centros sanitarios «se estructurará en diversas modalidades de prestación que serán definidas por las comunidades autónomas, previa negociación en las mesas sectoriales». De este modo, el documento consolida un modelo descentralizado en el que la capacidad de definición corresponde a los servicios de salud autonómicos, pero se articula obligatoriamente a través del diálogo social.

El texto concreta además que estas modalidades deberán incluir, al menos, «la actividad ordinaria o programada, la actividad de atención continuada y la actividad de atención a la urgencia», delimitando así un marco mínimo común de organización asistencial. Asimismo, subraya que «todas las modalidades asistenciales que se realicen deberán estar encuadradas en un tipo de jornada, para así garantizar la aplicación de los derechos y límites que se establecen en la presente Ley», conectando directamente la definición organizativa con los límites de jornada previstos en el borrador.

Otros cambios incluidos en el anteproyecto

En cuanto a la organización interna de los centros, el texto establece que la programación funcional permitirá articular estas modalidades mediante el sistema de jornada ordinaria exclusivamente o mediante la combinación de la jornada de guardia y la jornada ordinaria, integrando la jornada de guardia como un elemento estructural del modelo asistencial, siempre dentro del marco definido por cada comunidad autónoma y negociado en el ámbito correspondiente.

El protagonismo de la negociación colectiva se refuerza igualmente en el apartado dedicado a los sistemas de programación y registro del tiempo de trabajo. El último borrador prevé que los servicios de salud implanten sistemas que permitan organizar y visualizar las diferentes jornadas y planificar su distribución con antelación suficiente para no interferir en la conciliación. En este sentido, el texto señala que «los servicios de salud, previa negociación en mesa sectorial, establecerán un sistema de registro de tiempo de trabajo objetivo, fiable y accesible», destinado a verificar el cómputo real de la jornada realizada por el personal estatutario.

El texto reduce de dos años a 18 meses el plazo máximo para resolver las ofertas públicas de empleo

El documento precisa además que, para dicho cómputo, «se tendrá en cuenta el trabajo efectivo en todas las modalidades de prestación de servicios», y prevé que, para garantizar la continuidad asistencial, las administraciones sanitarias establezcan previa negociación sistemas de reconocimiento del tiempo adicional necesario en los cambios de turno, que tendrá la consideración de prestación efectiva de servicios.

Más allá de la ordenación del tiempo de trabajo, el último borrador de reforma del Estatuto Marco propuesto a los sindicatos del Ámbito de Negociación introduce también cambios en materia de selección y empleo público. En el apartado dedicado a los procesos selectivos, el texto establece que «las convocatorias se publicarán en el boletín o diario oficial de la correspondiente administración pública, con un plazo máximo de resolución de 18 meses«, reduciendo así el marco temporal anterior de hasta dos años.

El documento incorpora igualmente nuevas disposiciones adicionales relativas a la armonización de la jornada ordinaria y a la jubilación. En el apartado dedicado a la jornada, el texto señala que «los servicios de salud que tengan establecida una jornada ordinaria que supere el equivalente a treinta y cinco horas semanales deberán avanzar progresivamente hacia su implantación», condicionándolo a la disponibilidad de profesionales y a objetivos de reducción de la carga laboral, protección de la salud en el trabajo y garantía de la calidad asistencial.

En conjunto, el último borrador dibuja un marco normativo que define con mayor precisión los límites de la jornada de guardia, refuerza la trazabilidad del tiempo de trabajo y consolida un modelo descentralizado y negociado, en el que las comunidades autónomas asumen un papel central en la organización asistencial, siempre previa negociación en las mesas sectoriales. El texto continúa ahora su tramitación en el marco del diálogo con los sindicatos del Ámbito de Negociación, con la ordenación del tiempo de trabajo como uno de los principales ejes del debate.

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