Redacción
La Comisión Técnica del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones ha emitido un informe definitivo favorable para que pacientes de espina bífida, enfermedad de Párkinson, distrofia miotónica tipo 1 (Steinert), enfermedad de Huntington, esclerosis sistémica, amiloidosis por transtiretina variante y enfermedad renal crónica (estadioG5) puedan acceder a jubilación anticipada, según ha informado la Confederación Española de Personas con Discapacidad Física y Orgánica (Cocemfe).
Para la confederación, el informe favorable de la comisión ministerial es un logro de “enorme relevancia social”. Asimismo, ha puesto en valor el trabajo conjunto con el movimiento asociativo, del que surgieron 14 informes que Cocemfe envió al Gobierno el pasado mes de julio para ampliar la jubilación anticipada a nuevas enfermedades.
Desde Cocemfe recuerdan que todavía no se ha completado la incorporación de estas patologías al real decreto que permitirá que los pacientes soliciten la jubilación anticipada
“Este avance demuestra que cuando el movimiento asociativo trabaja de forma coordinada, con rigor y respaldo técnico, se pueden lograr cambios estructurales que mejoran la vida de miles de personas”, ha destacado su presidente, Anxo Queiruga.
Su homóloga de la Federación Nacional de Enfermos y Trasplantados Hepáticos (FNETH), Elena Arcega, ha compartido la satisfacción por el informe favorable. Es, en su opinión, un “paso muy importante” que permite “avanzar hacia un sistema más justo y más sensible” con las personas con enfermedades crónicas y trasplantadas.
Esto se traduce, explican desde Cocemfe, en que los pacientes con alguna de estas siete patologías puedan acogerse al procedimiento de jubilación anticipada de personas trabajadoras con un grado de discapacidad igual o superior al 45%, en el marco de lo previsto en el Real Decreto 1851/2009.
Sin embargo, desde la confederación se ha hecho hincapié en que el informe definitivo favorable no implica aún la incorporación efectiva de estas patologías al anexo del Real Decreto 1851/2009, paso imprescindible para que las personas que las presentan puedan solicitar la jubilación anticipada.
“No es un punto final, sino un hito intermedio”
“Este no es un punto final, sino un hito intermedio”, ha subrayado Queiruga. Tras ello, ha destacado que Cocemfe seguirá trabajando para que las patologías que aún no han sido incorporadas y aquellas para las que existe evidencia científica suficiente puedan acceder a la jubilación anticipada.
En cuanto al dictamen favorable, ambas entidades de pacientes han reclamado al Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones la “máxima celeridad” para culminar los trámites pendientes, de modo que este avance se traduzca cuanto antes en un derecho real y efectivo para las personas afectadas que cumplan los requisitos legales.
Según establece la Orden ISM/444/2025, tras este informe, la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social deberá emitir la resolución administrativa. En caso de resolución favorable, será necesario promover la modificación normativa del anexo del Real Decreto y su publicación en el Boletín Oficial del Estado (BOE), momento a partir del cual el derecho podrá ejercerse de manera efectiva.








