La Comunidad de Madrid publica la instrucción que garantiza la exención de guardias con salario íntegro en lactancia

El documento establece los criterios de aplicación para las trabajadoras del Sermas tras la sentencia del Tribunal Supremo ganada por Amyts que reconoce el derecho a no realizar guardias de 24 horas durante el primer año del bebé sin pérdida retributiva

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P.M.S
La Comunidad de Madrid ha publicado la instrucción por la que se blinda el derecho a la exención de guardias durante la lactancia sin pérdida retributiva (hasta que el bebé cumple 12 meses). Esta instrucción llega tras la reciente sentencia del Tribunal Supremo y entrará en vigor desde su publicación en la página corporativa de la región. «No se trata de una mejora voluntaria, sino del cumplimiento expreso de lo ordenado judicialmente tras la victoria de Amyts», subrayan desde la Asociación de Médicos y Titulados Superiores de Madrid.

Ámbito de aplicación

La instrucción será aplicable a personal estatutario fijo y temporal de centros adscritos al Sermas: personal de la empresa pública Unidad Central de Radiodiagnóstico; categorías con régimen de jornada ordinaria y complementaria con presencia 24 horas (7+17 ó 24) del artículo 48 de la Ley 55/2003; profesionales que realicen mensualmente guardias de presencia física o localizada de forma regular y rotatoria en calendario anual de la unidad; y personal sanitario en formación especializada (MIR, PIR, FIR, QIR y BIR), siempre que realicen guardias en régimen similar al personal facultativo.

«La instrucción precisa que la exención corresponde a la madre que acredite situación de lactancia natural (no artificial o con fórmula) y se extenderá hasta los primeros 12 meses desde el nacimiento. Finalizará cuando el bebé cumpla 12 meses o antes si cesa la lactancia, mediante declaración responsable», precisa el sindicato de médicos madrileño.

Garantía económica: sin merma salarial

La instrucción publicada por la Comunidad de Madrid señala que «la adaptación del puesto de trabajo o la dispensa de realizar jornadas complementarias, así como también la suspensión de nombramiento por baja derivada de riesgo por lactancia natural, no podrá implicar merma retributiva. Por tanto, se le abonará mensualmente una retribución complementaria calculada como promedio de las cuantías percibidas como guardias durante el año anterior al parto o en su caso, la parte proporcional de ser los servicios prestados de duración inferior». De esta forma, la profesional cobrará lo mismo que si estuviera realizando guardias.

La exención corresponde a la madre que acredite situación de lactancia natural (no artificial o con fórmula) y se extenderá hasta los primeros 12 meses desde el nacimiento

Procedimiento: activación automática y resolución en 10 días

Amyts señala que la instrucción detalla un procedimiento garantista. Desde que la profesional solicite la exención ante la gerencia, «se activará automáticamente el circuito de prevención de riesgos laborales (…) para proceder a la evaluación de riesgos específicos e individuales», incluyendo la limitación de tiempo de trabajo mediante exención de guardias.

La solicitud de adaptación por lactancia natural debe ir acompañada de certificado emitido por personal facultativo del servicio público de salud en el que se acredite la situación de lactancia natural y de la edad del niño. Esta solicitud no puede presentarse sin haber agotado los permisos de nacimiento posteriores al parto que legalmente procedan.

En el caso de no ser posible la adaptación de puesto de trabajo o del tiempo de trabajo, por ejemplo, en los contratos formalizados para sustitución de guardias médicas, se expedirá certificado sobre la actividad desarrollada y condición del puesto, y se declarará a la trabajadora afectada en situación de suspensión del contrato por riesgo durante la lactancia para que la trabajadora pueda solicitar ante la entidad gestora la baja por riesgo de lactancia natural.

Además, la instrucción recoge que «se debe dictar resolución expresa por la gerencia, y notificarla, en el plazo máximo de 10 días, contados desde la recepción de la solicitud de la interesada y con efectos desde la fecha de dicha solicitud».

La solicitud de adaptación por lactancia natural debe ir acompañada de certificado emitido por personal facultativo del servicio público de salud en el que se acredite la situación de lactancia natural y de la edad del niño

La duración de esta exención de guardias y demás limitaciones que en su caso se acuerden, vendrá determinada por la continuidad del hecho causante y hasta la edad de 12 meses del bebé. El período de lactancia natural deberá renovarse cada mes mediante declaración responsable de la madre o certificado expedido por el pediatra, médico de familia, o personal facultativo especialista de ginecología y obstetricia.

Esta dispensa de la realización de guardias tendrá «carácter obligatorio y no quedará supeditada a acuerdos internos de servicio ni a necesidades organizativas no evaluadas preventivamente». Durante la vigencia de la exención, no será compatible con otro tipo de jornadas adicionales a la ordinaria como jornadas extraordinarias, pactos de gestión o actividad complementaria, ni con otras modalidades de prestación concurrentes en horarios similares a los de la jornada complementaria.

Sustitución y supuestos excepcionales

La jornada exenta de guardias podrá ser objeto de sustitución por parte de la gerencia, que efectuará el nombramiento correspondiente para garantizar la cobertura de la atención continuada, equiparándolo a otras exenciones de guardia previstas legalmente.

«La protección de la lactancia natural y la maternidad no puede suponer ni pérdida salarial ni penalización profesional en el sistema sanitario público», subrayan desde Amyts

Con «carácter excepcional, y únicamente si se planteara la posibilidad de adaptación en puestos con modalidades irregulares o puntuales de prestación guardias durante la lactancia natural, será obligatoria la realización previa de una evaluación específica del puesto y de la organización del servicio por el Servicio de Prevención». Dicha evaluación deberá analizar, al menos, la posibilidad real de pausas para extracción de leche materna, la cobertura de la pausa, la carga asistencial y su distribución durante la pausa, la fatiga asociada a la nocturnidad, la disponibilidad de espacios adecuados para la extracción de leche materna y los medios de conservación de leche.

Desde Amyts destacan que con esta regulación detallada la Administración autonómica materializa una resolución judicial que marca un precedente nacional y que ha sido impulsada por su acción jurídica. «La sentencia del Tribunal Supremo no solo reconoce un derecho individual, sino que consolida una garantía estructural: la protección de la lactancia natural y la maternidad no puede suponer ni pérdida salarial ni penalización profesional en el sistema sanitario público», concluyen.

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