La Fundación Civio solicita el voto contra la ampliación de confidencialidad en los precios de medicamentos

La organización avisa de que se está utilizando la ley de derechos de personas con discapacidad para enmascarar la Enmienda 259 que aborda la transparencia del gasto farmacéutico público

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Redacción
La Fundación Civio ha enviado una carta a los miembros de la Comisión de Derechos Sociales y Consumo del Congreso de los Diputados, para poner en conocimiento su preocupación por la Enmienda núm. 259, presentada por los grupos parlamentarios Socialista y Plurinacional Sumar, que propone una nueva disposición final al Proyecto de Ley 121/000064, sobre derechos de las personas con discapacidad y dependencia, para modificar el artículo 97 del Real Decreto Legislativo 1/2015, de 24 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios.

Desde la fundación consideran que la aprobación de esta reforma sobre la transparencia del gasto farmacéutico público supondría el mayor retroceso en materia de transparencia del gasto público sanitario de las últimas legislaturas. Este proceso se está desarrollando en un contexto donde el Tribunal Supremo está a punto de resolver, por primera vez en la historia, si los precios reales y las condiciones de financiación de los medicamentos pagados con dinero público deben ser conocidos por la ciudadanía. Por este motivo, la Fundación Civio pide a los miembros parlamentarios que rehagan la enmienda.

“Supondría el mayor retroceso en materia de transparencia del gasto público sanitario de las últimas legislaturas”, según la Fundación Civio

Respecto a los motivos que ha llevado a la fundación realizar esta petición, la entidad considera que es una “maniobra legislativa inadmisible”, ya que la Enmienda 259 no se presenta en el marco de un proyecto de ley sobre medicamentos, ni sobre política farmacéutica, ni sobre transparencia, ni sobre contratación pública. Se introduce como disposición final nueva en el Proyecto de Ley 121/000064, cuyo objeto es la extensión y refuerzo de los derechos de las personas con discapacidad a la inclusión, la autonomía y la accesibilidad universal.

Según la fundación, esta técnica es especialmente objetable, ya que se utiliza una ley de amplio consenso social, sobre derechos de personas con discapacidad, como cobertura para una reforma que blinda la opacidad del gasto farmacéutico público. La consecuencia práctica es que una modificación legislativa con implicaciones presupuestarias, jurídicas y democráticas de primer orden “se tramita sin el escrutinio parlamentario que merece, sin el debate en la Comisión de Sanidad que correspondería y sin la visibilidad pública que una cuestión de esta gravedad exige”.

Asimismo, Civio pone de manifiesto que el Tribunal Supremo ha admitido a trámite dos recursos de casación interpuestos por la entidad contra sendas sentencias de la Audiencia Nacional que revocaron el derecho de acceso a los precios reales y las condiciones de financiación de los medicamentos Luxturna (recurso de casación n.º 4550/2025, auto de admisión de 17 de diciembre de 2025) y Zolgensma (admitido en noviembre de 2025).  Como resultado, el Supremo ha determinado que este conflicto requiere una doctrina clara y vinculante. En concreto, el auto de admisión identifica tres cuestiones que va a resolver.

Con la enmienda, un futuro gobierno, un órgano de control parlamentario o una comunidad autónoma tendrían legalmente prohibido dar información sobre la fijación de precios

La primera cuestión es si el artículo 97.3 del RDL 1/2015 configura un régimen específico de acceso a la información que desplace la Ley de Transparencia, o si esta sigue siendo el marco de garantías aplicable. En segundo lugar, cuál es el alcance de la reserva de confidencialidad del artículo 97.3: si se limita a la información entregada por los laboratorios o si se extiende también al precio y las condiciones de financiación fijados por la Administración. Por último, si la confidencialidad está justificada solo mientras el proceso de toma de decisión está en curso, o si se proyecta indefinidamente una vez adoptada la decisión. La Enmienda 259 propone resolver estas tres preguntas por vía legislativa antes de que el Supremo pueda pronunciarse.

Por otro lado, tras una lectura de la enmienda, la Fundación Civio resalta que ya no se protege solo la información empresarial aportada durante la negociación, sino el resultado mismo de la decisión pública en relación con la fijación de precios. En este sentido, “la ciudadanía nunca podría saber cuánto paga el Estado por cada nuevo medicamento incorporado a la prestación farmacéutica pública”, afirma Civio. Mientras que si un futuro gobierno, un órgano de control parlamentario o una comunidad autónoma tendrían legalmente prohibido dar esta información.

Según Civio, la enmienda entra en contradicción directa con el el artículo 106.2 del propio Real Decreto Legislativo 1/2015 

Además, se presenta la enmienda “para evitar que los tribunales fijen una doctrina desfavorable a la opacidad de la industria farmacéutica y sus negociaciones secretas con el Ministerio de Sanidad”, afirma la fundación. Y en el caso de la confidencialidad, la enmienda propone expandir la confidencialidad hasta absorber el resultado final de las decisiones públicas, vaciando de contenido el principio de transparencia que la propia norma consagra”.

Según la fundación, con la enmienda propuesta, al blindar los precios de adjudicación de los contratos de suministro, entra en contradicción directa con el artículo 106.2 del propio Real Decreto Legislativo 1/2015 establece que la información relativa a las compras de medicamentos realizadas por los hospitales del Sistema Nacional de Salud “es de dominio público”, salvando “la confidencialidad de los datos comerciales de empresas individualizadas”.

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