La justicia valenciana confirma la suspensión de empleo y sueldo a un médico por negarse a atender a varios pacientes

El Tribunal Superior de Justicia de Valencia considera que el rechazo reiterado e injustificado de solicitudes de asistencia especializada vulneró el derecho de los pacientes a una atención adecuada

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Hospital de Torrevieja. Fuente: Europa Press / Archivo

Redacción
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana (TSJCV) ha confirmado la suspensión de empleo y sueldo durante 15 días impuesta por la Conselleria de Sanidad a un médico especialista del Hospital de Torrevieja (Alicante) por una falta “muy grave” tras negarse de forma injustificada a atender a diversos pacientes, lo que afectó a su derecho a recibir una asistencia adecuada en las condiciones de calidad y diligencia debidas.

La sentencia, fechada el pasado 7 de julio, confirma otra resolución dictada el 27 de octubre por el Juzgado de lo Social número 1 de Elche. El fallo puede ser recurrido en casación para la unificación de doctrina ante el Tribunal Supremo (TS), según ha informado el alto tribunal valenciano en un comunicado.

El facultativo, entonces jefe del Servicio de Dermatología, alegó que las infracciones que se le atribuían no habían quedado acreditadas

El TSJCV ha desestimado el recurso interpuesto por el facultativo contra la resolución judicial de instancia debido a que no aprecia en la valoración de las pruebas que esta contiene «error patente, arbitrariedad o irracionalidad». Por su parte, el juzgado ilicitano ha confirmado la sanción de suspensión de empleo y sueldo por 15 días que la Conselleria de Sanidad impuso en junio de 2023 al médico, entonces jefe del Servicio de Dermatología del Hospital de Torrevieja.

La sentencia ha declarado probado que entre el 1 de enero y el 9 de marzo de 2023 el Servicio de Atención e Información al Paciente (SAIP) había recibido 47 quejas relacionadas con el servicio atribuidas al mismo especialista, de las que nueve quedaron reflejadas por escrito.

En esas quejas se denunciaba de forma reiterada un “rechazo injustificado” a prestar atención especializada y a propuestas de consultas emitidas por médicos de atención primaria y otros especialistas, así como un “trato vejatorio o inadecuado” a los pacientes. Estos usuarios presentaban problemas y patologías como lesión sangrante, psoriasis pustulosa, tumoraciones de evolución rápida o melanoma nodular, según recoge el expediente administrativo incorporado al procedimiento judicial.

A su vez, la sentencia de instancia ahora confirmada refleja hasta un total de 202 reclamaciones al SAIP, tanto verbales como escritas, en el periodo de un año, principalmente por el rechazo sistemático de propuestas de consulta por parte del jefe del Servicio de Dermatología.

Entre las patologías de los pacientes afectados figuraban lesiones sangrantes, psoriasis pustulosa, tumoraciones de rápida evolución y melanoma nodular

El médico sancionado recurrió en suplicación la sentencia al considerar vulnerados su derecho a la tutela judicial efectiva y a la presunción de inocencia, al no haber quedado acreditadas las infracciones que se le atribuían. Sin embargo, la Sala de lo Social del TSJCV ha rechazado el recurso al concluir que el juzgado de lo Social de Elche ha motivado suficientemente en la sentencia la credibilidad que otorga a la documentación incorporada al expediente.

De esta forma, los magistrados han señalado que la existencia de directrices sobre gestión de agendas o priorización asistencial alegada por el recurrente «no le eximía del cumplimiento de los deberes inherentes a su función». Además, ha subrayado que el «rechazo reiterado e injustificado» de solicitudes de asistencia especializada afectó al «derecho de los pacientes a recibir una asistencia adecuada en las condiciones de calidad y diligencia debidas».

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