Redacción
El Servicio Andaluz de Salud (SAS) ha estimado parcialmente una reclamación de responsabilidad patrimonial por el fallecimiento de una paciente que desarrolló un tromboembolismo pulmonar tras someterse a una colecistectomía laparoscópica en Algeciras. La resolución reconoce una pérdida de oportunidad en el diagnóstico y tratamiento de la complicación tromboembólica, pero descarta la necesidad de administrar profilaxis con heparina tras la intervención.
La primera intervención fue el 2 de noviembre de 2021 en la Clínica Virgen de la Palma de Algeciras, centro privado conectado con el SAS, por una colelitiasis sintomática. La cirugía laparoscópica se realizó sin incidencias y la paciente recibió el alta al día siguiente.
La paciente había sido intervenida de una colecistectomía laparoscópica seis días antes
Según el dictamen médico incorporado al expediente, se trataba de una intervención de bajo riesgo trombótico y la paciente, de 59 años y con un índice de masa corporal de 29,4 kg/m², presentaba también un bajo riesgo. Por este motivo, no estaba indicada la profilaxis farmacológica con heparina de bajo peso molecular y se emplearon medidas mecánicas y movilización precoz.
Cinco días después de la intervención, el 7 de noviembre, acudió a urgencias del Hospital Punta de Europa por dolor costal derecho y en la pantorrilla izquierda. La exploración registró constantes normales, una saturación de oxígeno del 98% y ausencia de alteraciones en la auscultación cardiopulmonar. La valoración de signos de trombosis venosa profunda también fue negativa y la paciente recibió el alta con diagnóstico de contractura muscular.
Retraso en el diagnóstico del tromboembolismo pulmonar
El dictamen médico considera que, pese a que la sospecha clínica de tromboembolismo pulmonar podía parecer improbable en ese momento, la evaluación realizada en urgencias fue incompleta. En concreto, señala que no se efectuaron pruebas analíticas complementarias, entre ellas la determinación del dímero D, que podría haber permitido descartar la tromboembolia en caso de resultar negativa. Si el resultado hubiera sido positivo, los profesionales habrían realizado un Angio-TAC de tórax y, tras confirmar el diagnóstico, habrían iniciado tratamiento anticoagulante.
El 7 de noviembre acudió a urgencias con dolor costal derecho y en la pantorrilla izquierda
El documento recuerda que el tromboembolismo pulmonar no puede descartarse únicamente mediante la valoración de los síntomas y la exploración física. El expediente recoge que deben tenerse en cuenta los factores de riesgo y utilizar modelos de predicción clínica, como la escala de Wells, junto con el dímero D y las pruebas de imagen cuando estén indicadas.
La paciente volvió a ser valorada el 10 de noviembre debido a la persistencia de los síntomas y, al día siguiente, sufrió un empeoramiento que obligó a prestar asistencia urgente. Ingresó en el Hospital Punta de Europa con inestabilidad clínica y una parada cardiorrespiratoria.
Las pruebas de imagen permitieron diagnosticar un tromboembolismo pulmonar bilateral, por el que ingresó en la UCI y recibió tratamiento fibrinolítico con rtPA y heparina. Posteriormente sufrió cinco paradas cardiorrespiratorias y falleció a las 00:15 horas del 12 de noviembre de 2021.
La resolución diferencia así la actuación quirúrgica de la posterior asistencia en urgencias. Respecto a la ausencia de heparina preventiva, el órgano instructor considera que se siguieron las medidas y protocolos correspondientes a una paciente con bajo riesgo.
El SAS establece que existe un nexo causal entre la asistencia prestada y el perjuicio reclamado y fija una indemnización total de 89.921,62 euros para las dos hijas de la fallecida
En cambio, concluye que existió una pérdida de oportunidad terapéutica por el diagnóstico tardío del tromboembolismo pulmonar bilateral, al considerar que la asistencia del 7 de noviembre debería haber incluido pruebas complementarias para descartar la complicación.
El SAS establece que existe un nexo causal entre la asistencia prestada y el perjuicio reclamado y fija una indemnización total de 89.921,62 euros para las dos hijas de la fallecida. La resolución recoge 25.909,62 euros para una de ellas y 64.012 euros para la otra. De la cantidad total, el SAS asume 50.000 euros y la aseguradora Relyens Mutual Insurance aporta los 39.921,62 euros restantes.









