Los psiquiatras advierten de falta de cobertura legal para algunos ingresos psiquiátricos con la nueva legislación: «Deja solos a muchos pacientes y a sus familias»

La Sociedad Española de Psiquiatría y otras sociedades de esta especialidad pide aclarar los criterios del ingreso psiquiátrico involuntario antes de que entre en vigor la Ley 4/2026 el próximo 23 de octubre

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Redacción
La Sociedad Española de Psiquiatría y Salud Mental (SEPSM), junto a otras 20 sociedades autonómicas y monográficas de psiquiatría, manifiestan su rechazo a la entrada en vigor el 23 de octubre del artículo 13 bis, de la Ley 4/2026, que modifica de forma sustancial los criterios del ingreso psiquiátrico involuntario y lo limita a los casos de «urgencia vital».

Este artículo forma parte de la ley que modifica la norma que regula los derechos de las personas con discapacidad y la Ley de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia. El artículo en cuestión establece que «todas las intervenciones sanitarias y asistenciales en el ámbito de la salud mental deberán basarse en el consentimiento libre e informado de la persona».

Solo permite intervenciones sin el consentimiento en caso de urgencia vital. En esos casos, deberá seguirse el artículo 763 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. Este artículo regula el internamiento no voluntario por razón de trastorno psíquico. Pero el Tribunal Constitucional ha exigido en distintas sentencias el desarrollo de este artículo mediante una Ley Orgánica, cosa que no se ha hecho.

Piden que se aclare «con urgencia» cómo se aplicará la norma que, según consideran, deja sin cobertura clara cuadros graves que hoy requieren ingreso bajo autorización judicial

Las sociedades científicas de psiquiatría piden que, antes de estar vigente, se aclare «con urgencia» cómo se aplicará la norma que, según consideran, deja sin cobertura clara cuadros graves que hoy requieren ingreso bajo autorización judicial: psicosis con abandono de autocuidados, trastornos bipolares en episodio de manía graves, trastornos de la conducta alimentaria graves o ideación suicida de alto riesgo sin plan inmediato.

Afirman que comparten los objetivos de la norma: reforzar el consentimiento informado, respetar las voluntades anticipadas, individualizar cada decisión y reducir la coerción, sin embargo, consideran que el umbral fijado por la ley y la forma en que se ha aprobado ponen en riesgo la atención a las personas con trastorno mental grave.

La SEPSM y las sociedades firmantes de psiquiatría solicitan instrucciones claras de la Fiscalía General del Estado y coordinación con los juzgados de internamiento, antes del 23 de octubre, para garantizar un criterio homogéneo en todo el territorio, y una reforma orgánica del artículo 763 de la Ley de Enjuiciamiento Civil que recoja un criterio clínico y garantista: riesgo grave para la vida o la integridad, necesidad de tratamiento y falta de capacidad para decidir, siempre con control judicial.

«Sin criterios claros y sin recursos alternativos, esta ley dejará solos a muchos pacientes y a sus familias»

«Compartimos el objetivo de reducir la coerción y proteger los derechos de las personas con enfermedad mental. Pero proteger a quien, en plena crisis, no puede protegerse también es respetar sus derechos. Sin criterios claros y sin recursos alternativos, esta ley dejará solos a muchos pacientes y a sus familias», señala la SEPSM en un comunicado firmado también por la sociedades autonómicas y las monográficas de psiquiatría.

Los psiquiatras advierten de inseguridad jurídica, de más carga asistencial, con mayor desgaste de los profesionales y de un traslado de la responsabilidad del cuidado a las familias. En este último caso, recuerdan que cuando no es posible el ingreso, la responsabilidad del cuidado se traslada al domicilio. «Las familias tendrán que convivir con un familiar que no reconoce su enfermedad, a veces con riesgo para él o para ellas, y esperar a que la situación ponga en peligro una vida para recibir ayuda», advierten.

«Las familias tendrán que convivir con un familiar que no reconoce su enfermedad, a veces con riesgo para él o para ellas, y esperar a que la situación ponga en peligro una vida para recibir ayuda»

Las sociedades científicas firmantes reclaman coherencia normativa entre la Ley 4/2026 y la Ley 41/2002 de Autonomía del Paciente, con una única definición del concepto de urgencia vital. Ya que observan que la ley contiene a la vez dos definiciones de «urgencia vital» que no coinciden, choca con la Ley de Autonomía del Paciente y se aplica antes de la reforma orgánica del artículo 763 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Por otra parte, piden una financiación finalista de recursos comunitarios, como equipos de tratamiento asertivo, hospitalización a domicilio, centros de crisis y apoyo a las familias, antes, y no después, de restringir los ingresos, y un acondicionamiento de las urgencias de psiquiatría según las recomendaciones internacionales.

Por último, reclaman la participación de los psiquiatras, los pacientes y sus familias en la reforma, y un análisis de su impacto sobre la atención a niños y adolescentes con trastornos mentales graves, asegurando que la protección de sus derechos no comporte una merma de su acceso efectivo a los cuidados que precisan.

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