Gema Maldonado Cantero
El Ministerio de Sanidad ha dado los primeros pasos para hacer un desarrollo reglamentario del artículo 13 bis de la Ley que entra en vigor en dos días y que modifica los criterios de ingreso psiquiátrico involuntario, limitándolos a los casos de urgencia vital. La falta de concreción de este artículo ha inquietado a las sociedades científicas de psiquiatría, que advertían el pasado lunes de que tal y como está redactado, deja sin cobertura clara aquellos cuadros graves que actualmente requieren un ingreso bajo autorización judicial.
Este miércoles, el Ministerio ha sacado a consulta pública previa la elaboración de un reglamento que solucione esa falta de concreción, para «facilitar su comprensión y aplicación práctica», señala el Ministerio. Las organizaciones, entidades y particulares interesados en enviar sus aportaciones pueden hacerlo hasta el próximo seis de noviembre.
El Ministerio considera que la norma va a «facilitar la aplicación de las garantías legales» en cuestiones como las actuaciones en situaciones de urgencia y el uso excepcional de medidas de contención
En la consulta, el Ministerio señala que un desarrollo reglamentario de este articulo es la mejor opción para «facilitar la aplicación de las garantías legales« en cuestiones como el consentimiento informado, los apoyos a la hora de tomar decisiones, las actuaciones en situaciones de urgencia y el uso excepcional de medidas de contención, entre otros aspectos. «La falta de desarrollo reglamentario puede generar interpretaciones dispares y dificultades en la implementación efectiva de las garantías previstas en la ley«, apunta el escrito de Sanidad.
El artículo 13 bis establece, entre otras cuestiones, que «todas las intervenciones sanitarias y asistenciales en el ámbito de la salud mental deberán basarse en el consentimiento libre e informado de la persona». Y solo permite intervenciones sin el consentimiento en caso de urgencia vital. En esos casos, deberá seguirse el artículo 763 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. Este artículo regula el internamiento no voluntario por razón de trastorno psíquico. Pero el Tribunal Constitucional ha exigido en distintas sentencias el desarrollo de este artículo mediante una Ley Orgánica, cosa que no se ha hecho. La Ley indica que el Gobierno actual tenía previsto reformarlo en el plazo de un año.
Sanidad explica que la Ley 4/2026 que incorpora este artículo tiene un enfoque que vela especialmente por los derechos de estas personas y trata de evitar actuaciones que vayan contra la voluntad de pacientes con trastornos de salud mental. Sanidad explica que está en línea con las sentencias al respecto del Tribunal Constitucional y del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, así como con las recomendaciones de organismos internacionales que buscan reforzar la autonomía personal y la participación real de estos pacientes en las decisiones que afectan a su salud y a su vida.
«La norma permitirá reforzar la protección de los derechos de las personas usuarias de los servicios de salud mental, aumentar la seguridad jurídica de los profesionales y servicios sanitarios»
Sanidad advierte de que si no se hace el desarrollo reglamentario del artículo en cuestión podría verse comprometida la efectividad de las garantías que recoge para los pacientes. Además de terminar «generando incertidumbre tanto para las personas usuarias de los servicios de salud mental como para los profesionales sanitarios responsables de su aplicación«. Señala que ha considerado alternativas no regulatorias, como la elaboración de recomendaciones o guías, pero han quedado descartadas por «carecer de eficacia jurídica suficiente».
«La norma permitirá reforzar la protección de los derechos de las personas usuarias de los servicios de salud mental, aumentar la seguridad jurídica de los profesionales y servicios sanitarios y favorecer una aplicación coherente del modelo de atención integral y comunitaria», concluye el documento de consulta pública.










