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Ante la oferta de servicios de intermediación para atender la demanda de medicamentos a domicilio, FEFE aconseja a las farmacias no suscribir ningún tipo de adhesión con las empresas que se dedican a este tipo de intermediación, ya que podría ser una prueba en su contra si se incoase un expediente por incumplimiento de la legislación sobre venta a domicilio de medicamentos.
FEFE argumenta que la mayor parte de las leyes de Ordenación Farmacéutica no deja dudas sobre la prohibición expresa de otras modalidades de venta a distancia que la establecida en el Real Decreto 870/2013, de 8 de noviembre para las farmacias autorizadas para la venta por Internet.
Podría ser una prueba en su contra si se incoase un expediente por incumplimiento de la legislación
El principal peligro en el que puede incurrir una farmacia que atienda pedidos de un “intermediario verbal” es que por parte de la Administración de la que depende, se considere que forma parte de una organización que facilita la venta a distancia de medicamentos, en algunos casos incrementando su coste, con lo que estaría comprendida en las prohibiciones que se detallan para cada Comunidad Autónoma y en la legislación estatal sobre el precio de los medicamentos.
Aunque en algunas Comunidades como Andalucía o Galicia admiten la venta a domicilio, la condicionan a una regulación precisa de la Consejería competente y en ninguna de estas Comunidades se ha regulado todavía. En las Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla se remite a la legislación estatal, que sería el Real Decreto 870/2013.
En algunas legislaciones se incluye que la posible actuación no suponga un aumento de coste de los medicamentos
Otra de las cuestiones que figura en la legislación de algunas Comunidades Autónomas como Cantabria, Canarias y Baleares es que la posible actuación no suponga un aumento de coste de los medicamentos, algo que se incumple claramente en la actuación de algunas empresas que han aparecido para facilitar este servicio.
Frente a las iniciativas externas a las farmacias que podrían hacerlas incurrir en las sanciones previstas por la legislación nacional y de las Comunidades Autónomas, viene desarrollándose en Castilla La-Mancha y comienza a extenderse a otras Comunidades un sistema informático denominado ¿Quién lo Tiene? dirigido a luchar contra los desabastecimientos con implicaciones positivas en la salud pública y en la satisfacción de los pacientes.
El programa ¿Quién lo tiene? no tiene relación con la entrega a domicilio de los medicamentos, no incrementa los costes del producto dispensado y es respetuoso con la identidad de paciente, solo facilita que éste pueda conseguir el medicamento de una forma rápida y segura.
El programa ¿Quién lo tiene? no tiene relación con la entrega a domicilio de los medicamentos
FEFE ha anunciado ya la presentación de un Recurso Contencioso Administrativo a la nueva Orden de Precios de Referencia por motivos muy similares a las anteriores, entre los que destaca la ausencia de memoria económica, el uso inadecuado de las Dosis Diarias Definidas para calcular el coste tratamiento día y los precios de referencia, entre otras cuestiones.
Es indudable que los precios tan bajos que se alcanzan para algunos medicamentos son una de las causas del fenómeno del desabastecimiento. En esta Orden habrá también desabastecimiento de medicamentos en envase clínico para los hospitales, ya el precio de estos envases clínicos, compuestos por un número elevado de envases individuales, resulta insostenible.