..Dr. Juan Antonio Vargas. Decano de Medicina de la UAM. Jefe de Sección de Medicina Interna y Jefe de Estudios del Hospital Universitario Puerta de Hierro de Majadahonda.
La Ley 44/2003, de 21 de noviembre, de Ordenación de las Profesiones Sanitarias, establece que las universidades podrán hacer conciertos con los servicios de salud, instituciones y centros sanitarios que, en cada caso, resulten necesarios para garantizar la docencia práctica de las enseñanzas de carácter sanitario que así lo requieran. El número de hospitales y centros de salud universitarios debería ser el adecuado para lograr una enseñanza de calidad y para conseguir la sostenibilidad económica del modelo.
Cada comunidad autónoma, por tanto, debe proponer el número de alumnos que puede asumir en sus instituciones universitarias, públicas o privadas, de forma que en el conjunto del país no se supere el límite establecido por el Consejo de Coordinación Universitaria, se garantice una enseñanza de calidad en todos los centros y se asegure una financiación adecuada que permita afrontar los costes adicionales que necesariamente se asocian con el reconocimiento de un hospital o de un centro de salud como “universitarios”.
La Ley General de Sanidad 14/1986 asignó a todos los hospitales tareas asistenciales, docentes e investigadoras, pero no otorgó la condición de universitarios a todos los centros del SNS
Previamente, la Ley General de Sanidad 14/1986 asignó a todos los hospitales tareas asistenciales, docentes e investigadoras, pero no otorgó la condición de universitarios a todos los centros del Sistema Nacional de Salud (SNS).
En el momento actual continúa vigente la orden ministerial de 7 de agosto de 1987 que establece cuáles deben ser los requisitos a cumplir por los hospitales y los centros de salud universitarios, siguiendo las indicaciones del Real Decreto 1558/1986, de 28 de junio, por el que se establecían las bases generales del régimen de conciertos entre las universidades y las instituciones sanitarias.
Desde hace años, la Conferencia de Decanos de Facultades de Medicina de España viene demandando la reforma del RD 1558/1986
Desde hace años, la Conferencia de Decanos de Facultades de Medicina de España viene demandando la reforma del RD 1558/1986, una regulación quizás válida en su momento, pero superada en la actualidad por los cambios sociales y políticos acaecidos en nuestro país en las últimas décadas.
Es indudable que un hospital universitario debe ser un centro que cumpla unos requisitos preestablecidos y que, en consecuencia, debe estar acreditado para iniciar su actividad docente en el grado de medicina. Por idénticas razones, estos centros de excelencia tendrían que ser auditados periódicamente por un organismo independiente, del mismo modo que se lleva a cabo en el caso de la formación MIR.
La realidad es que no existe un sistema nacional homogéneo válido para la acreditación de los hospitales universitarios
La realidad, sin embargo, es que no existe un sistema nacional homogéneo válido para la acreditación de los hospitales universitarios. Existe un registro nacional de hospitales con acreditación docente, pero esta acreditación hace referencia a la cualificación de los centros o servicios asistenciales como unidades docentes para la formación de especialistas en ciencias de la salud, pero no, con la formación de los alumnos del grado.
Es preciso que la docencia y la investigación se reconozcan plenamente en el desarrollo profesional del médico
La docencia que se lleva a cabo en un hospital universitario ha de ser una tarea en la que se implique toda la institución y todos sus profesionales, incluyendo a los especialistas en formación por el sistema MIR. En el contrato de gestión que acuerdan la dirección del hospital universitario y los responsables de los servicios y unidades deben contemplarse, inexcusablemente, objetivos docentes. Es preciso que la docencia y la investigación se reconozcan plenamente en el desarrollo profesional del médico, siendo un mérito fundamental en los baremos de contratación de los profesionales sanitarios.
En definitiva, el hospital universitario tiene que ser un centro de excelencia y debe ser capaz de asegurar el cumplimiento de unos requisitos preestablecidos en cuanto a su estructura, su cartera de servicios, recursos asistenciales, aulas para la docencia, biblioteca, índices mínimos para una correcta relación entre alumnos y pacientes, comisiones clínicas, áreas de investigación, profesorado vinculado, y en el que, sobre la base de una asistencia de calidad, se desarrolle igualmente una actividad docente e investigadora de primer orden.