Los médicos MIR extracomunitarios podrán cotizar por desempleo según el Tribunal Supremo

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..Redacción.
La batalla de la cotización por desempleo de los MIR extracomunitarios ya tiene vencedor. El sindicato UGT ha ganado un Recurso de Casación interpuesto por el Gobierno de Cantabria y la Tesorería General de la Seguridad Social. Así, el Tribunal Supremo avala el derecho de los MIR extracomunitarios a cotizar a la Seguridad Social por desempleo. El recurso se interpuso sobre la primera sentencia en el Tribunal Superior de Justicia de Cantabria, Sala de lo Contencioso-administrativo. Este era favorable a reconocer el derecho de cotización por desempleo de los Médicos Internos Residentes extracomunitarios.

El Tribunal Supremo avala el derecho de los MIR extracomunitarios a cotizar a la Seguridad Social por desempleo

El concepto de cotización por desempleo se le había suprimido a este colectivo de médicos. Por lo que sufrían una discriminación con respecto al resto de compañeros MIR. Además, se rompía así el derecho de igualdad relativo a los contratos laborales.

tribunal-supremoPor tanto, el Tribunal Supremo (TS) establece que las nóminas de los MIR extracomunitarios deberán reflejar de nuevo las cotizaciones al desempleo. En concreto, la sentencia señala que “existe una relación de trabajo y ésta, dependiendo de las circunstancias del sujeto, puede dar lugar a la prestación de desempleo una vez finalice”.

La interpretación del alto tribunal sostiene que el MIR extracomunitario, una vez finalizado el periodo de residencia, puede estar en situación de demanda de empleo. No pudiendo cercenar el derecho a desempleo por no cumplir el deber de cotizar por parte de la administración.

“Ningún precepto de esta normativa excluye el derecho a la prestación por desempleo finalizada la relación laboral”

La sentencia recuerda que “toda interpretación que conlleve una discriminación del extranjero residente legal; en cuanto a los derechos generados por el trabajo desarrollado en España respecto al trabajador español, haya de ser, en principio, rechazada.

Así, el TS señala que “este es el fundamento principal de que la Sala considere no se ajusta a derecho la decisión de cambio de cotización en cuanto prejuzga una situación que no se ha producido. Además de adelantar una interpretación concreta que, al margen de esas futuras condiciones, no puede sino tildarse de discriminadora. Ningún precepto de esta normativa excluye el derecho a la prestación por desempleo finalizada la relación laboral”, concluye la sentencia.

Desde UGT animan a todo el personal residente extracomunitario, afectado por esta medida, para que reclamen este derecho

Mismas condiciones para los MIR extracomunitarios
Desde el sindicato UGT apuntan que a este personal se les habían suprimido las cotizaciones al desempleo en sus nóminas. Y, por tanto, “en esa línea el derecho posterior a la prestación por desempleo por criterios subjetivos. Los cuales interpretaban que su contrato era meramente formativo, obviando la relación laboral que les une”, señalan.

Por último, desde UGT animan a todo el personal residente extracomunitario, afectado por esta medida, para que reclamen este derecho.

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