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El Consejo de Ministros ha derogado hoy, a través de un real decreto-ley, el artículo 52.d del Estatuto de los Trabajadores. Este estatuto permitía a los empresarios el despido objetivo de un trabajador por acumular bajas médicas justificadas. Una decisión que, a juicio de Carina Escobar, presidenta de la Plataforma de Organizaciones de Pacientes (POP), es una “muy buena noticia”. Pone fin a una situación que “dejaba desprotegidas y vulnerables a los que están sufriendo una enfermedad o tengan la condición de crónicos”.
El Consejo de Ministros ha derogado el artículo 52.d que permitía el despido objetivo de un trabajado por acumular bajas médicas justificadas
El artículo derogado hoy establecía, específicamente, que un contrato de trabajo podía extinguirse -sin resultar improcedente- por faltas de asistencia intermitentes, aunque estas estuvieran justificadas, si alcanzaban el 20% de las jornadas hábiles en dos meses consecutivos. La totalidad de estas faltas de asistencia debía suponer el 5% de las jornadas hábiles en los doce meses anteriores o el 25% en cuatro meses discontinuos dentro de un periodo de un año.
En palabras de la presidenta de la POP, si no hubiese sido derogado, este artículo “dejaría a las personas con enfermedad sin posibilidad de tener una protección legal, sin un marco al que acogerse para proteger su derecho tanto al trabajo como a cuidar su salud”.
Tal y como señalan desde la Plataforma, muchas enfermedades crónicas, como la esclerosis múltiple, las inflamatorias inmunomediadas, la fibromialgia, las cardiopatías o las enfermedades renales, entre otras, tienen momentos de reagudización que requieren bajas laborales y un tiempo de recuperación. “Si esta ley hubiese seguido adelante”, ha recordado Carina, “corríamos un importante riesgo de encontrarnos con personas en edad laboral que hubieran acudido a su puesto de trabajo en condiciones de enfermedad. De hecho, esta situación supone un empeoramiento de su salud y le somete a más riesgos laborales”.
Carina Escobar (POP): “Si no se hubiese derogado dejaría a las personas con enfermedad sin posibilidad de tener protección legal”
Aunque consideran que la decisión de hoy es un avance en positivo, desde la POP afirman que todavía queda mucho camino por recorrer. “Si el artículo 52.d del Estatuto de los Trabajadores hubiese seguido vigente, podían realizar un despido procedente y objetivo. Esto ya no va a ocurrir así. Sin embargo, todavía sigue habiendo una clara falta de protección social y laboral de las personas con enfermedades crónicas”, ha destacado Escobar. Por ello, solicitan una propuesta normativa que proteja a los pacientes crónicos en todos los ámbitos: desde el laboral, con posibilidades como la flexibilidad horaria o el teletrabajo. No obstante, también en el ámbito económico, social, donde la enfermedad impacta. Así, Carina Escobar ha querido destacar que “las personas con enfermedades crónicas tenemos derecho a no ser excluidas, a participar activamente en la sociedad”.
Para Escobar, la protección al paciente crónico “es una responsabilidad ética colectiva, tanto si la enfermedad es visible como si no lo es. Cualquier trabajador puede tener una enfermedad sobrevenida, cualquier ciudadano es susceptible de enfermar”. Así, en referencia al Estatuto de los Trabajadores, asegura que el texto “señala la protección de colectivos como las personas con discapacidad, enfermedad o enfermedad grave. Sin embargo, no hace referencia expresa a los trabajadores con enfermedades crónicas o a sus cuidadores”.
“La protección al paciente crónico es una responsabilidad ética colectiva tanto si la enfermedad es visible como si no lo es”
Al no recoger este concepto, son los tribunales los que deciden, si el paciente en cuestión tiene o no la consideración de enfermedad grave. Por tanto, si está o no amparado por la ley. Una situación que se vuelve “especialmente discriminatoria” en aquellos casos en los que el paciente está en una situación vulnerable pero no tiene reconocido el grado de discapacidad necesario para estar convenientemente protegido: “la situación de invisibilidad entonces se vuelve claramente notoria, llegando en algunos casos a que el paciente esconda su enfermedad por miedo al despido”.
Para que la legislación proteja a las personas con enfermedades crónicas y/o síntomas cronificados, la POP propone varias vías de actuación. Entre ellas, se encuentra la posibilidad de añadir expresamente a la dicción “enfermedades graves” las enfermedades crónicas degenerativas susceptibles de agravación. Otra vía sería tratar de delimitar el concepto de “enfermedades graves” añadiendo al texto legal una definición que dé cobertura también a las enfermedades crónicas. En tercer lugar, la Plataforma propone establecer un anexo en el que se haga un listado de enfermedades crónicas que tendrán la consideración de graves a los efectos del Estatuto de los Trabajadores.
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