Estado de alarma por el coronavirus: todos los profesionales sanitarios bajo las órdenes del Ministerio de Sanidad

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..Juan Pablo Ramírez.
El Consejo de Ministros ha dado luz verde a la declaración del estado de alarma para frenar la transmisión del Covid-19 tras más de siete horas de reunión. El Gobierno ha aprobado un real decreto-ley que pone a todos los profesionales sanitarios a las órdenes del Ministerio de Sanidad para hacer frente al coronavirus.

“Todas las autoridades civiles de la administraciones públicas del territorio nacional, y en particular las sanitarias, así como los demás funcionarios y trabajadores al servicio de las mismas, quedarán bajo las órdenes directas del ministro de Sanidad”. Así lo establece el estado de alarma. El Ministerio estará facultado para “imponerles servicios extraordinarios por su duración o por su naturaleza”.

El estado de alarma establece que los profesionales sanitarios quedan bajo las órdenes del Ministerio de Sanidad para coordinar la lucha contra el coronavirus

El decreto reza que las administraciones públicas autonómicas mantienen la gestión de los servicios sanitarios, pero “el ministro de Sanidad se reserva el ejercicio de cuantas facultades resulten necesarias para garantizar la cohesión y equidad en la prestación del referido servicio”, añade el texto. El objetivo es garantizar “la plena disposición” de las autoridades civiles responsables del ámbito de salud pública, y de los funcionarios.

Con este punto, el ministro se reserva la facultad de desplazar a profesionales a las áreas más afectadas. De esta manera Illa tendrá capacidad “de determinar la mejor distribución en el territorio de todos los medios técnicos y personales, de acuerdo con las necesidades que se pongan de manifiesto en la gestión de esta crisis sanitaria”.

El decreto abarca también la sanidad militar y la privada. El personal y los centros y establecimiento sanitarios de carácter militar así como los centros sanitarios privados reforzarán el sistema sanitario en caso de necesidad. “El ministro de Sanidad podrá ejercer aquellas facultades que resulten necesarias a estos efectos respecto de las centros sanitarios privados”, según el texto.

“El ministro de Sanidad podrá ejercer aquellas facultades que resulten necesarias a estos efectos respecto de las centros sanitarios privados”, según el real decreto

La norma establece también la restricción de movimientos que no sean de fuerza mayor. Quedan prohibidos los viajes y la circulación por la vía pública con algunas excepciones como la compra de alimentos y productos de primera necesidad, acudir al centro de trabajo o las urgencias sanitarias.

En concreto las excepciones a la restricción de desplazamientos son adquisición de alimentos, productos farmacéuticos y de primera necesidad; asistencia a centros sanitarios; desplazamiento al lugar de trabajo para efectuar su prestación laboral, profesional o empresarial; retorno al lugar de residencia habitual; asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables; desplazamiento a entidades financieras; por causa de fuerza mayor o situación de necesidad y cualquier otra actividad de análoga naturaleza debidamente justificada.

Así lo ha decretado el Gobierno en un Consejo de Ministros presencial. Han asistido todos los ministros excepto las ministras de Función Pública y de Igualdad, Carolina Darias e Irene Montero, ambas contagiadas. Sí ha asistido el vicepresidente de Derechos Sociales, Pablo Iglesias, pareja de Montero y que había iniciado un periodo de cuarentena. El Gobierno ha informado que  ha establecido un protocolo sanitario para que el vicepresidente pudiera asistir sin poner a riesgo al resto de los miembros del Ejecutivo.

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