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La Junta Directiva de Facme solicita la retirada de los artículos 2 y 3 del Real Decreto Ley 29/2020, del 29 de septiembre, de medidas urgentes en materia de teletrabajo en las Administraciones Públicas y de recursos humanos en el Sistema Nacional de Salud para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la Covid-19.
Facme solicita la retirada de los artículos 2 y 3 del RD 29/2020 ya que consideran su contenido admisible
Las sociedades científicas han liderado el desarrollo de las especialidades médicas en España, han profundizado en el conocimiento de las materias que las sustentan. Han velado por la formación de los nuevos especialistas mediante el sistema MIR. Además, han colaborado para difundir el conocimiento protagonizando la formación continuada mediante cursos y reuniones científicas, contribuyendo de esta manera a que los médicos españoles se encuentren entre los más reconocidos de la Unión Europea.
Desde el inicio de la crisis sanitaria Facme se ha ofrecido a las autoridades sanitarias, y en especial al Ministerio de Sanidad, como interlocutores para asesorar y apoyar las medidas de gestión en base a criterios clínicos y científicos. Se han mantenido reuniones con representantes de partidos políticos, tras la “clamorosa exclusión” de Facme en la Comisión de Reconstrucción del Congreso, y con los responsables del Ministerio, incluido el propio ministro a finales de agosto, para ofrecer una vez más su esfuerzo “en todo lo necesario”. En ningún momento los representantes del Ministerio les trasladaron la intención de realizar cambios como los recogidos en el Real Decreto.
Desde el inicio de la pandemia Facme se ha ofrecido para asesorar y apoyar las medidas de gestión en base a criterios científicos
Tras haber analizado el contenido del RD 29/2020, Facme considera que su contenido es completamente “inadmisible”. Asimismo, exige la retirada de los artículos 2 y 3.
El Artículo 2, denominado “Medidas de contratación excepcional de personal facultativo y no facultativo“, en su punto 1 “autoriza la contratación de personas con grado, licenciatura o diplomatura que carecen aún del título de Especialista reconocido en España, para la realización de funciones propias de una especialidad” y en su punto 2 establece que el contrato “permitirá el desempeño de la actividad asistencial y podrá prolongarse hasta doce meses“.
En el apartado a) establece que “podrán ser contratados bajo la modalidad contractual prevista en el RD 1146/2006”. El cual regula el periodo de residencia, “los profesionales que realizaron las pruebas selectivas 2019/2020 de formación sanitaria especializada y que, habiendo superado la puntuación mínima en el ejercicio, no resultaron adjudicatarios de plaza.”
En el apartado b) se autoriza la contratación de profesionales con título de Especialista no reconocido en la Unión Europea. “Siempre que el Comité de Evaluación les haya emitido el informe-propuesta regulado en el artículo 8.b), c) o d) del RD 459/2010”
El Artículo 2 autoriza la contratación de personascon grado, licenciatura o diplomatura que carecen aún del título de Especialista reconocido en España
Por ello Facme declara que “la simple lectura de los artículos deja en evidencia la contradicción en los que se pretende regular. Las leyes referidas, así como la propia legislación europea dejan claro que es imposible el desempeño de actividad asistencial sin tenerel título de especialista“. En este sentido Facme ha añadido que, “si lo que se pretende es realizar el contrato con funciones de médico residente se olvida que la actividad se realiza mediante supervisión continua por los tutores, especialmente en el primer año de la especialidad.
En cuanto al apartado b), la Federación rechaza la convalidación de títulos saltándose los requisitos y plazos que la legislación establece. “Todo acceso a una especialidad ha de cumplir los requisitos obligatorios para evitar riesgos a la salud de la población. De esta manera, asegurar la cobertura legal a los trabajadores y al propio sistema sanitario”.
En este sentido Facme propone contratar a licenciados sin especialidad en puestos específicos con tareas limitadas de apoyo. Las cuales no exigen la cualificación de especialista y bajo la supervisión de los titulares.
Facme propone contratar a licenciados sin especialidad en puestos específicos con tareas limitadas de apoyo.
El Artículo 3, denominado “Prestación excepcional de servicios del personal médico y de enfermería estatutario, laboral y funcionario” establece medidas para destinar al personal sanitario libremente a otros servicios del mismo centro, a otros centros, a unidades asistenciales de otra especialidad y la movilidad entre hospitales y centros de salud, así como la asignación en cualquiera de ellos de personal estatutario y funcionario en función de su título.
En referencia a este artículo Facme rechaza la imposición de asignaciones de puestos laborales fuera del ámbito de la especialidad o del lugar de trabajo. “Desde el inicio de la pandemia los profesionales sanitarios han realizado todos los esfuerzos solicitados, de forma voluntaria. Además, la preocupación de la administración debería ser dar cobertura legal a estas situaciones. De esta manera, evitar la desprotección jurídica en la que se ha estado trabajando”.
Facme considera que las medidas excepcionales que se deban tomar han de estar diseñadas y evaluadas con las organizaciones profesionales. De esta manera garantizar el buen funcionamiento del sistema sanitario, proteger la integridad y seguridad de pacientes y profesionales. Además de asegurar la máxima calidad del sistema sanitario. La Federación apoyará las medidas legales y profesionales hasta conseguir la retirada de los artículos 2 y 3 del borrador, conscientes de su relevancia y con la esperanza de que las autoridades entiendan que abrir un conflicto con los profesionales que están luchando contra la pandemia desde todos los puestos sanitarios carece de lógica y es un atropello intolerable.