Estos son los fármacos que pueden prescribir las enfermeras para tratar heridas

El BOE publica el listado de medicamentos y las actuaciones que puede realizar el personal de enfermería

Fármacos-enfermeras

..Cristina Cebrián.
Las enfermeras ya pueden prescribir una serie de fármacos para curar y tratar heridas. Así lo recoge el Boletín Oficial del Estado (BOE) de este jueves, al validar la Guía para la indicación, uso y autorización de dispensación de medicamentos sujetos a prescripción médica de heridas, por parte de las enfermeras. Esta guía se aprobó en la Comisión Permanente de Farmacia del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud el pasado 13 de octubre.

El objetivo de estas guías, tal y como señala el texto, es definir los medicamentos, sujetos a prescripción médica, “que pueden indicar, usar y autorizar su dispensación en determinadas situaciones y de forma protocolizada las enfermeras”. En concreto, podrán iniciar su uso, modificar la pauta, prorrogar o suspender el tratamiento, “en un trabajo colaborativo y/o complementario”. La finalidad, según destaca el BOE, es proporcionar una respuesta adecuada y eficiente a las necesidades de la ciudadanía.

La aplicación de esta guía ayudará a optimizar las competencias profesionales de las enfermeras, así como a establecer estrategias que mejoren la adherencia a los fármacos

enfermera-heridasPor tanto, la aplicación de estas guías ayudará a optimizar las competencias profesionales de los profesionales de enfermería. También se pretende que las enfermeras eduquen al paciente, o a su cuidador, en el manejo del tratamiento farmacológico y de los cuidados asociados. Asimismo, es una oportunidad para establecer estrategias que mejoren la adherencia a los fármacos. En cuanto a la aparición de efectos adversos, se podrá realizar un seguimiento para prevenir la aparición de complicaciones asociadas al tratamiento y a la propia patología.

Otra de las finalidades de este documento es reducir la variabilidad en la práctica clínica. De manera que se actualicen las guías y protocolos con las últimas evidencias disponibles. Así, la revisión de los contenidos de estas guías se realizará al menos cada cinco años.

Pérez Raya (CGE): “Es un paso histórico para la profesión y para la sanidad española. Pero todavía hay nueve CC.AA. que siguen sin acreditar a las enfermeras como prescriptoras”

Desde el Consejo General de Enfermería (CGE) han celebrado este documento como “un paso histórico para la profesión y para la sanidad española“. Así lo señala su presidente, Florentino Pérez Raya. Sin embargo, también recuerda que “todavía hay nueve CC.AA. que siguen sin acreditar a las enfermeras como prescriptoras, tal y como establece dicta la Ley“. para los enfermeros se resuelven así 15 años “de intensa lucha desigual” por algo que repercute en el bienestar de los pacientes. “En este caso, hablamos de un terreno muy propio de las enfermeras, como son las heridas de todo tipo, así como las úlceras por presión”, subrayó Pérez Raya.

Fármacos incluidos en la guía
En cuanto a los fármacos incluidos en esta guía se encuentran: heparinoides orgánicos heparina, enzimas proteolíticas, bromelaina, combinaciones con colagenasa; ácido fusídico, neomicina, mupirocina, sulfadiazina de plata, combinaciones con sulfadiazina de plata, metronidazol, hidrocortisona, clobetasona, butirato de hidrocortisona, betametasona, acetónido de fluocinolona, diflucortolona, fluocinónida, diflorasona y mometasona.

Entre los fármacos incluidos para su prescripción enfermera se encuentran  heparinoides orgánicos heparina, enzimas proteolíticas, bromelaina y combinaciones con colagenasa

Además de aceponato de metilprednisolona, beclometasona, aceponato de hidrocortisona, fluticasona, prednicarbato, clobetasol; hidrocortisona con antibióticos, triamcinolona con antibióticos, dexametasona con antibióticos, betametasona con antibióticos, fluocinolona con antibióticos, beclometasona con antibióticos, fluocinónida con antibióticos; nitrofural, nitrato de plata y combinaciones con tul con bálsamo de perú.

Tipo de intervenciones de las enfermeras
Con respecto al tipo de intervención que realizan las enfermeras, el BOE establece que cada protocolo o guía de práctica clínica deberá definir unos aspectos concretos. De modo que, para iniciar la indicación de dispensación de medicamentos, se necesita una prescripción médica previa. También se requiere especificar las situaciones clínicas, dentro de la práctica habitual del profesional de enfermería, además de indicar en cada guía la necesidad de valorar la existencia de alergias conocidas al medicamento u otras contraindicaciones.

Para prorrogar un tratamiento farmacológico las enfermeras deberán contar con una prescripción médica inicial

Para prorrogar un tratamiento, debe hacerse en el marco del seguimiento colaborativo por los profesionales de referencia del paciente. En este caso también se necesita una prescripción médica inicial. La prórroga podrá realizarse siempre que se estén alcanzando con el medicamento los objetivos terapéuticos que se establecieron en el momento de la prescripción. Por otra parte, habrá que considerar si la tolerancia y la adherencia al tratamiento del paciente son adecuadas. Otro aspecto a tener en cuenta para la prórroga es que no se produzcan cambios relevantes en la situación clínica y características del paciente desde el inicio del tratamiento.

En tercer lugar, el texto establece que, para modificar la pauta del medicamento, la enfermera debe seguir los criterios especificados en la ficha técnica y/o en el protocolo o guía de seguimiento autorizado. De este modo, podrá modificar la dosis del fármaco siempre que haya habido cambios en la situación clínica del paciente.

Cuando se produzca una ausencia de beneficio clínico con el medicamento y/o aparezcan efectos adversos, la enfermera también podrá poner fin a la indicación

Por último, en caso de pretender finalizar el tratamiento, las enfermeras podrán finalizar o suspender la indicación siempre que se supere la duración del tratamiento establecida en la ficha técnica. También podrá finalizar el tratamiento cuando aparezcan condiciones clínicas que contraindiquen el medicamento. Por ejemplo, interacciones potenciales, cambios en los parámetros analíticos o constantes que lo requieran.

Cuando se produzca una ausencia de beneficio clínico con el medicamento y/o aparezcan efectos adversos, la enfermera también podrá poner fin a la indicación. Mientras que, si la adherencia del pacientes no es adecuada y se ha realizado intervenciones para mejorarla, también se podrá concluir el tratamiento. Eso si, el texto señala que antes de una suspensión, “se establecerá una comunicación con el médico responsable para derivar al paciente y valorar la alternativa terapéutica”.

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