Sentencia europea: la categoría de personal a extinguir, la que utiliza la Comunidad Valenciana en Alzira, no existe

categoría personal a extinguir

..Juan Pablo Ramírez.
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha fallado en Portugal que la categoría de personal a extinguir no existe. La decisión podría afectar de lleno a la Comunidad Valenciana. Los trabajadores del Hospital de Alzira se encuentran en esta misma situación después de que la Generalitat no renovará y rescatara la concesión el año pasado. La sentencia del tribunal europeo se refiere a una contrata de aguas que había revertido el Ayuntamiento de Portimao.

Javier Molina, socio del Área Laboral de Cuatrecasas, subraya que el caso “es extrapolable en cuanto que es un contrato que se explota por un tercero y posteriormente se rescata por una administración pública”. Molina subraya que la sentencia plantea dos cuestiones. Por un lado, no se les reconocía a los trabajadores el carácter indefenido. Pasaban a ser personal a extinguir y su continuidad queda pendiente de un examen de capacidad. Por otro, los puestos de confianza, la segunda línea de directivos, no eran objeto de subrogación. Este era el criterio tanto del Ayuntamiento de Portimao como de la Generalitat Valenciana.

A los trabajadores de Alzira se les incluyó en la categoría de personal a extinguir, una figura que no existe

La visión de la justicia europea es opuesta. Sobre la primera cuestión el tribunal europeo resuelve que “el derecho de la Unión Europea está por encima del derecho constitucional de cada uno de los países”. Esto significa que “si la decisión del país conforme a su legislación pone a los trabajadores en una situación menos favorable, esa decisión debe declararse nula“, afirma Molina. El socio del Área Laboral de Cuatrecasas advierte de que “el personal laboral no existe en la legislación laboral. Nosotros veníamos manteniendo que la Generalitat Valenciana no tiene competencias para crear un nuevo modelo de contrato de vínculo laboral. Es una competencia exclusivamente del Estado“. En cuanto al personal directivo, la sentencia deja claro también que “se les tiene que aplicar el fenómeno subrogatorio“.

Molina: “Si la decisión del país conforme a su legislación pone a los trabajadores en una situación menos favorable, esa decisión debe declararse nula”

El caso conbcreto de los trabajadores de Alzira se encuentra a la espera del proceso judicial. Molina asegura que “los tribunales españoles tienen que someterse al creterio del Tribunal Superior de Justicia de la UE. La sentencia es vinculante para los tribunales españoles”.

Una vez que los trabajadores pasen a ser indefinidos lo harán en las mismas condiciones que el personal estatutario fijo. “Desde mi punto de vista si no entra en la carrera profesional sería discriminatorio porque no hay ninguna razón solamente el vínculo. Hace el mismo trabajo que su compañero estatutario y sin embargo no tiene la carrera. ¿Cuál es la razón? No hay ninguna”, añade.

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