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El Covid-19 debe ser considerado como contingencia de Enfermedad Profesional en el personal sanitario y sociosanitario, a todos los efectos, no sólo prestacionales, ni con carácter temporal. Asimismo, debe incluirse en el Grupo 3 A del cuadro de enfermedades profesionales, enfermedades infecciosas en sanitarios y sociosanitarios en sus tareas propias en las que está probando el riesgo de infección. Así, se pone de manifiesto en el artículo Covid-19 Enfermedad Profesional en personal sanitario y sociosanitario, un derecho laboral sin restaurar.
Según expertos, se debe considerar al Covid-19 como contingencia de Enfermedad Profesional en el personal sanitario y sociosanitario, a todos los efectos
El documento ha sido elaborado por José Manuel Vicente Pardo, director Cátedra de Medicina Evaluadora Pericial UCAM y jefe de la Unidad Médica del Equipo Valoración de Incapacidades INSS Gipuzkoa; y por Araceli López-Guillén García, de la Cátedra de Medicina Evaluadora y Pericial de la UCAM y de la Unidad Médica del Equipo de Valoración de Incapacidades del Instituto Nacional de la Seguridad Social de Murcia.
En este contexto, la OMS establecía que se debe considerar el derecho a compensación, rehabilitación y servicios curativos para trabajadores de la salud infectados con Covid-19. Por lo que se debe considerar como una enfermedad profesional derivada de exposición ocupacional.
El Consejo de Ministros aprobó un Real Decreto-Ley que reconoce el contagio por Covid-19 como enfermedad profesional para sanitarios y sociosanitarios
Así, el pasado 2 de febrero, Consejo de Ministros reconoció el Covid-19 como enfermedad profesional a través de un Real Decreto-Ley. Sin embargo, los expertos aseguran que esta regulación es de forma temporal y excepcional. Sólo a efectos prestacionales la consideración del Covid-19 en personal sanitario y sociosanitario como Enfermedad Profesional. Según señalan en el documento: “Frente a la creencia general de que la ‘contingencia de enfermedad profesional’ se reconocía no lo es. La excepcionalidad reconocida en la norma alude a la temporalidad de la medida, hasta que concluyan las medidas de prevención frente a la crisis sanitaria y que sólo atiende a los efectos prestacionales. No en cuanto a la contingencia”.
En esta línea, los expertos han señalado que “ya no caben más medidas excepcionales de carácter temporal, y sólo a efectos de prestaciones, sino restituir lo que es de derecho. No es necesario normas nuevas sino aplicar la norma en materia de seguridad en la consideración de contingencia laboral”. Además, han añadido que “las normas que asumieron en un principio la consideración de accidente de trabajo y luego en enfermedad profesional son insuficientes. Es una normativa inadecuada e improcedente porque no se admite la inclusión y valoración contingencial como enfermedad profesional”.
Por último, el documento señala que el Covid-19 en personal sanitario es una enfermedad profesional por ser causada a consecuencia del trabajo. Además, añaden que “El SARS-CoV-2 está clasificado en el grupo 3 de agentes biológicos que cataloga las enfermedades graves en el hombre y que presenta un serio peligro para los trabajadores, con riesgo de que se propague a la colectividad”.
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