El TSJM equipara al personal eventual sanitario con el personal fijo a efectos de reconocimiento de la carrera profesional

La sentencia supone igualdad de condiciones para progresar de grado, categoría, escalón u otros conceptos análogos, sin necesidad de cambiar de puestos de trabajo

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..Redacción.
El Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) ha equiparado en una sentencia al personal eventual sanitario con el personal fijo a efectos de reconocimiento de la carrera profesional. Concluyen que “el cometido profesional del personal eventual es exactamente el mismo al que desempeña el personal fijo“.

Según informa Europa Press, el Pleno de la Sala de lo Contencioso del TSJM ha ratificado la sentencia de instancia que, en marzo de 2019, concedió a los licenciados sanitarios con nombramiento eventual el mismo reconocimiento que a sus compañeros fijos de plantilla a la hora de ser incluidos en el proceso de evaluación de reconocimiento de la carrera profesional. En concreto, esto supone igualdad de condiciones para progresar de grado, categoría, escalón u otros conceptos análogos, sin necesidad de cambiar de puestos de trabajo.

TSJM: “El cometido profesional del personal eventual es exactamente el mismo al que desempeña el personal fijo”

Desestimado el recurso de la Comunidad de Madrid
El Pleno de la Sala del TSJM ha desestimado el recurso que presentó la Comunidad de Madrid contra la sentencia. Entienden que en este caso “debe aplicarse el principio de no discriminación entre el personal fijo y el temporal establecido por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea en aplicación de la cláusula 4, apartado 1, del Acuerdo Marco de la CES“.

Los magistrados concluyen en la sentencia que el personal fijo y el eventual se encuentran en una situación comparable. “No existe ningún obstáculo para que el derecho a la carrera profesional le sea reconocido al personal licenciado sanitario con nombramiento de personal estatutario eventual o sustituto en las mismas condiciones que al personal fijo“.

Mismo cometido profesional del personal eventual y fijo
La diferencia entre los tipos de contratación, indican los jueces, no es obstáculo, ya que lo decisivo es que el cometido profesional del personal eventual es exactamente el mismo al que desempeña el personal fijo. “De hecho, este extremo no es un hecho controvertido y se ha venido admitiendo por las partes. No hay razón para tratar de forma diferente al personal estatutario eventual y sustituto en lo que respecta a la carrera profesional“, argumenta la sentencia.

“No hay razón para tratar de forma diferente al personal estatutario eventual y sustituto en lo que respecta a la carrera profesional”

Además, la sentencia añade que al personal estatutario eventual o sustituto, no se le exige para su nombramiento cualificaciones académicas o una experiencia distinta a la exigida al personal fijo ni al interino. “Es determinante que ejercen las mismas funciones y están sometidos a las mismas obligaciones“, subrayan.

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