El Tribunal Supremo confirma que la medicina estética es un campo exclusivo del médico

Medicina-Estética

..Redacción.
El Tribunal Supremo no admite a trámite el recurso de casación formulado por el Consejo General de Colegios Oficiales de Enfermería (CGE) contra la Sociedad Española de Medicina Estética (SEME). De este modo, la justicia corrobora que el CGE “no puede dictar resoluciones como la impugnada para que el personal de enfermería ocupe el espacio que la Ley reserva, con carácter general, a la función sanitaria que realizan los profesionales médicos”.

Considera el Tribunal Supremo que no hay lugar para el recurso de casación. El trubunal entiende que el ámbito de la medicina
estética solo corresponde a la profesión médica. “Las funciones que realizan el personal médico y el de enfermería no son, por tanto, las mismas, ni siquiera resultan homologables”, destaca el auto.

“Este es un nuevo logro para la medicina estética y un paso muy importante para la protección de los pacientes”, ha explicado la Dra. Petra Vega, presidenta de SEME. Desde la junta directiva de la sociedad, se han reivindicado los derechos de la profesión
médica de forma unánime durante todo este proceso, implicando por primera vez a la Organización Médica Colegial (OMC) y a la Sociedad Española de Cirugía Plástica Reparadora y Estética (Secpre).

El Tribunal Supremo no admite a trámite el recurso del Consejo General de Colegios Oficiales de Enfermería contra la Sociedad Española de Medicina Estética

Lucha contra el intrusismo
En el mes de diciembre de 2017 se dictó la Resolución núm. 19/2017 del Consejo General de la Organización Colegial de Enfermería de 14 de diciembre de 2017 publicada en el BOE.  En dicha Resolución, la SEME subraya que el Consejo de Enfermería hacía suyas las competencias de regular la profesión. L SEME recierda que facultad ésta que pertenece al Ministerio.

Tras esta resolución, la SEME mantuvo reuniones con la Dirección General de Profesiones Sanitarias del Ministerio de Sanidad. Asimismo mantuvo encuentros con la Organización Médica Colegial y con compañeros de distintas especialidades. Finalmente, tanto la Sociedad Española de Medicina Estética como el Consejo General de Colegios Oficiales de Médicos y la Sociedad Española de Cirugía Plástica, Reparadora y Estética (SECPRE) formulamos demanda frente a la Resolución de Enfermería.

El Tribunal Superior de Justicia de Madridanuló la Resolución del Consejo de Enfermaría indicando, hasta en tres sentencias, que “sobre la relación concreta de tratamientos [laserterapia, micropigmentación, eliminación de tatuajes, toxina
botulínica, ácido hialurónico, plasma rico en plaquetas, mesoterapia, cirugía menor, y un largo etc.], entendemos que en aplicación de la normativa que ha quedado expuesta corresponde a un facultativo la realización de tratamientos no quirúrgicos y
quirúrgicos con finalidad de mejora estética corporal, facial o capilar en las unidades asistenciales de medicina estética”.

El Tribunal Superior de Justicia de Madridanuló la Resolución del Consejo de Enfermaría

La Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso del Tribunal Supremo rechazó el recurso de casación que presentó el Consejo General de Colegios Oficiales de Enfermería contra la sentencia del TSJ de Madrid que anuló la Resolución 19/2017 del Consejo General de Colegios Oficiales de Enfermería, por la que se ordenaba aspectos del ejercicio profesional de estos profesionales en el ámbito de los cuidados corpo-estéticos y de la prevención del envejecimiento para la salud.

Por tanto, no hay vacío legal ni lugar a dudas: “El Consejo General de Colegios de Enfermería no puede dictar resoluciones como la impugnada para que el personal de enfermería ocupe el espacio que la Ley reserva, con carácter general, a la función sanitaria que realizan los profesionales médicos”, concluye el Tribunal.

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