Condena por no anticoagular a un paciente que murió por un tromboembolismo pulmonar tras una cirugía en la columna vertebral

El Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 2 de Santa Fe (Granada) ha estimado que la no aplicación de profilaxis antitrombótica supuso una mala praxis médica

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Foto: Josefina Blanco - Europa Press

Redacción
El Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 2 de Santa Fe (Granada) ha estimado la demanda interpuesta contra una aseguradora por una negligencia médica con resultado de muerte de un hombre de 78 años con antecedentes de hipertensión arterial, diabetes, cardiopatía isquémica crónica y enfermedad renal crónica, que se sometió a una cirugía en la columna vertebral sin proporcionarle antes ni después profilaxis antitrombótica y acabó muriendo de tromboembolismo pulmonar agudo dos semanas más tarde.

El asunto ha sido llevado por los servicios jurídicos de la asociación El Defensor del Paciente. Según indican en un comunicado, el paciente se sometió a esta cirugía, una cifoplastia, el 16 de noviembre de 2018 y su familia entendió que los factores de riesgo que presentaba obligaban a la profilaxis con anticoagulantes antes y después de la intervención, por lo que la ausencia de dicho tratamiento conllevó su muerte.

Tras lo ocurrido se dirigieron al Defensor del Paciente que derivó el caso al letrado especialista Ignacio Martínez. En la sentencia, según recoge Europa Press, se hace referencia “a los factores de riesgo inherentes al procedimiento de cifoplastia” expuestos en informes periciales en los que se prevé una categoría de riesgo tromboembólico “moderado” en la que debía hacerse “inexcusablemente” el tratamiento.

Estiman la demanda interpuesta contra una aseguradora por una negligencia médica con resultado de muerte por tromboembolismo pulmonar de un hombre de 78 años con diferentes factores de riesgo

Así, el juzgado ha estimado que la no aplicación de dicha profilaxis supuso una mala praxis médica por no sujetarse el facultativo a las recomendaciones de los protocolos o guías médicas aplicables al presente caso.

Respecto de la cuantía de la indemnización, y dado que sólo reclamaba en este pleito una de las hijas, la cantidad se fija en algo más de 16.000 euros, importe que se ampliaría cuando por los mismos hechos reclamen la viuda y el resto de hijos, según explican desde la asociación. Su presidenta, Carmen Flores, recuerda que es “fundamental cumplir los protocolos médicos para evitar muertes innecesarias como en este caso“.

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