Iceta y sindicatos posponen un año la aplicación a los sanitarios del decreto que quiere acabar con la temporalidad

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..Redacción.
El Consejo de Ministros ha aprobado este martes el real decreto de medidas urgentes para reducir la temporalidad en las administraciones públicas cuya aplicación a los sanitarios y los docentes se pospone un año para que ambos sectores adapten su normativa a la reforma que incluye el real decreto en materia de empleo público. El Gobierno da su visto bueno al texto que firmaron este mismo lunes el titular del Ministerio de Política Territorial y Función Pública, Miquel Iceta y los sindicatos más representativos del sector.

La aplicación del real decreto contra la temporalidad se pospone un año como máximo, para que el sector de los sanitarios adapten su normativa

Si dentro de un año, tanto el sector de los sanitarios como de la educación no han hecho las reformas necesarias para adaptarse a la reforma de la normativa básica en materia de empleo público que contempla el RD, directamente comenzará a surtir efecto la reforma que acaba de aprobarse para el personal estatutario o equivalente de los servicios de salud y para el personal docente. El sindicato médico CESM ya avisó este lunes de que las opciones que se barajaban para incluirse en el real decreto de temporalidad no eran válidos para los sanitarios.

La portavoz del Gobierno, María Jesús Montero, ha destacado que el objetivo del real decreto es reducir la temporalidad por debajo del 8% de las plazas de carácter estructural en todas las administraciones, y se ha referido a los sanitarios. “El mapa de cómo se comporta esta temporalidad es realmente asimétrico y las autonomías, debido a la prestación de servicios sanitarios y educativos, son las que tienen una mayor temporalidad. La norma pretende dar respuesta a ese elenco de realidades distintas”, ha añadido.

Si en un año no se ha adaptado a la reforma de la normativa de empleo público, aplicará de inmediato para los sanitarios lo aprobado este martes en el real decreto contra la temporalidad

Además, ha valorado que el acuerdo también se ha sometido al análisis de las comunidades autónomas y entidades locales. Entre los puntos consensuados, se encuentra el límite de duración máxima de la relación de interinidad marcado en tres años. Las medidas afectarán a todas las plazas de carácter estructural, dotadas presupuestariamente, ocupadas de forma temporal e ininterrumpidamente al menos en los tres años anteriores a 31 de diciembre de 2020 y que no se hayan visto incluidas en los procesos de estabilización previstos en los acuerdos para la mejora del empleo público de los años 2017 y 2018.

¿Qué supone el RD para los interinos?
Así, con la aplicación del acuerdo, más de 300.000 plazas estructurales ocupadas por interinos se convertirán en fijas antes del 31 de diciembre de 2024. Esa es la fecha límite e improrrogable marcada. Los procesos se desarrollarán a través de concurso-oposición. Por primera vez en la historia de las ofertas de empleo público, la valoración de la fase de concurso será del 40%. En ella, se tendrá en cuenta mayoritariamente la experiencia en el cuerpo, escala, categoría o equivalente.

Más de 300.000 plazas estructurales ocupadas por interinos se convertirán en fijas antes del 31 de diciembre de 2024

Los mecanismos de movilidad o de promoción interna previos de cobertura de plazas serán compatibles con los procesos de estabilización. Para quienes no superen los procesos de estabilización, las convocatorias de estabilización podrán prever su inclusión en bolsas de interinos específicas o su integración en bolsas ya existentes.

En estas bolsas, se integrarán los candidatos que tras participar en el proceso selectivo correspondiente, no lo hayan superado pero sí tengan una puntuación que la convocatoria considere suficiente. El real decreto establece que quienes no superen la oposición recibirán una compensación económica de 20 días de retribuciones fijas por año trabajado. El texto establece hasta un máximo de 12 mensualidades. El derecho a esta compensación nacerá a partir de la fecha del cese efectivo. Quienes no participen en el proceso selectivo no tendrán compensación alguna.

La fase de concurso contará en los procesos selectivos un 40% y se tendrán en cuenta mayoritariamente la experiencia. Habrá indemnización para quien no supere el concurso-oposición

En el caso del personal laboral temporal, la compensación consistirá en la diferencia entre el máximo de 20 días y la indemnización que le correspondiera percibir por la extinción de su contrato, prorrateándose por meses los períodos inferiores a un año, hasta un máximo también de 12 mensualidades.

Las administraciones públicas, por su parte, deberán asegurar el cumplimiento del plazo establecido para la ejecución de los procesos de estabilización. Así, endrán que garantizar el desarrollo ágil de los procesos selectivos. Para ello tendrán que reducir los plazos, la digitalizar los procesos o acumular pruebas en un mismo ejercicio, entre otras.

Qué incluye la reforma de la normativa básica en materia de empleo público
El texto aprobado contempla la reforma de la normativa básica en materia de empleo público. Así, cuando se deba contar por razones de urgencia y necesidad con personal funcionario interino, se podrá nombrar cuando la plaza no se pueda cubrir por un funcionario de carrera. La duración máxima será de tres años desde el nombramiento del interino.

Cuando se deba contar por razones de urgencia y necesidad con personal funcionario interino la duración máxima del contrato será de tres años

Pero también se podrá nombrar a un interino por sustitución transitoria de los titulares por el tiempo estrictamente necesario. Se podrá hacer para la ejecución de programas de carácter temporal, que no superen los tres años de duración, o por exceso acumulación de tareas. En este último caso el plazo máximo es de nueve meses dentro de un periodo de 18 meses.

El personal funcionario interino por vacante podrá permanecer en su plaza, siempre que se haya publicado la convocatoria dentro del plazo de los tres años a contar desde la fecha su nombramiento. En este supuesto, el trabajador podrá permanecer hasta la resolución de la convocatoria y su cese no implicará compensación económica.

Cuando desaparezca la causa del nombramiento o llegado el término, cesará la relación del servicio sin derecho a indemnización. En su caso, las vacantes en las que se nombre personal funcionario interino deberán cubrirse a la mayor brevedad posible por cualquiera de los mecanismos de provisión previstos en la normativa de cada administración pública.

Una vez que finalice el contrato de interino tras tres años, la plaza solo podrá cubrirse por personal funcionario de carrera

Además, una vez que finalice la relación de servicios del personal interino por el cumplimiento del término máximo de tres años, la plaza solo podrá cubrirse por personal funcionario de carrera. Sin embargo, si el proceso selectivo hubiera quedado desierto, se podrá establecer otro nombramiento por interinidad.

Indemnización cuando no se cumplan los plazos
El acuerdo asegura que las administraciones deben promover los criterios de actuación que aseguren el cumplimiento del acuerdo. De lo contrario, el texto asegura que cualquier “acto, pacto, acuerdo o disposición reglamentaria” que supongan el incumplimiento de los plazos máximos de permanencia como personal temporal “será nulo de pleno derecho”. También se contempla que las actuaciones irregulares supondrán la exigencia de responsabilidades a las administraciones.

De hecho, el incumplimiento de los plazos máximos de permanencia dará lugar a una compensación económica para el interino. Esta compensación será el equivalente a 20 días de sus retribuciones fijas por año de servicio. Se prorratearán por meses los periodos de tiempo interiores a un año, hasta un máximo de 12 meses.

El incumplimiento de los plazos máximos de permanencia dará lugar a una compensación económica para el interino

“El derecho a esta compensación nacerá a partir de la fecha del cese efectivo y estará referida exclusivamente al nombramiento del que traiga causa el incumplimiento. No habrá derecho a compensación ni en caso de que la finalización de la relación de servicio sea por causas disciplinarias ni por renuncia voluntaria”, dice el texto.

También el personal laboral temporal tendrá derecho a percibir una compensación económica en los casos de incumplimiento de los plazos máximos de permanencia como contratado temporal y siempre que suponga vulneración de lo establecido en la normativa específica laboral de aplicación. Esta consistirá en la diferencia entre el máximo de 20 días y la indemnización que le correspondiera percibir por la extinción de su contrato. En su caso, también se prorratearán por meses los periodos de tiempo interiores a un año, hasta un máximo de 12 meses.

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