El Icomem solicita una reunión “urgente” con Ruiz Escudero para abordar el problema de la temporalidad

..J.P.R.
El Colegio de Médicos de Madrid (Icomem) ha solicitado una reunión al consejero de la Comunidad de Madrid, Enrique Ruiz Escudero, para abordar el problema de la temporalidad. El presidente del Icomem, el Dr. Manuel Martínez-Sellés, ha remitido una misiva al consejero junto a un informe de la Asesoría Jurídica del colegio. Este documento concluye que la reducción del empleo temporal en el sector público supone la aplicación del concurso de méritos.

Se trata de un problema que afecta al Gobierno central y todas las comuniades autónomas. Ante esta situación, el Congreso de los Diputados aprobó el pasado año de la Ley 20/2021. Esta norma partía el objetivo de de situar la temporalidad estructural por debajo del 8% en el conjunto de las administraciones públicas españolas. Precisamente las disposiciones sexta y octava establecen la convocatoria de un concurso de méritos de todas las plazas con ocupación temporal de larga duración.

Un informe de la Asesoría Jurídica del Icomem concluye que la reducción de la temporalidad supone la aplicación del concurso de méritos

En concreto el concurso de méritos se aplicaría, por un lado, a “aquellas plazas que hubieran estado ocupadas con carácter temporal de forma ininterrumpida  con anterioridad a 1 de enero de 2016”; por otro, a “aquellas plazas vacantes de naturaleza estructural ocupadas por personal con una relación, de esta naturaleza, anterior al 1 de enero de 2016”.

El antecedente legislativo a la Ley 20/2021, el Real Decreto-Ley 14/2021 ya establecía esta misma vía. El informe de la Asesoría Jurídica del Icomem pone de manifiesto que ante la obligatoriedad de convocar el concurso de méritos la norma permite a las propias administraciones negociar para adoptar una solución, “paralizando las convocatorias de plazas en trámite y sin ejecutar, especialmente si están caducadas”.

En julio de 2021, el legislador procuró que los procesos de estabilización temporal de 2017 y 2018 cuya publicación fuera previa a la entrada en vigor del RD 14/2021 siguieran ejecutándose. En diciembre de 2021, sin embargo, el legislador cambió de criterio. “Dejó claramente determinado que no se mantenían vigentes las convocatorias en trámite al suprimir de plano esa exigencia de que los procesos d e estabilización con convocatoria publicada se siguieran ejecutando hasta su finalización”.

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