El nuevo estatuto para los profesionales sanitarios impedirá que trabajen más de tres años como interinos

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..Redacción.
El Real Decreto-ley que modifica el Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud impedirá que los profesionales sanitarios estén más de tres años trabajando como interinos sin ser funcionarios. El texto se aprobará este martes en Consejo de Ministros. “El cómputo total de todos los nombramientos de personal estatutario temporal que, de forma continuada o interrumpida, recaigan en una misma persona, no podrá superar el plazo de tres años”, determina el texto del Decreto, al que ha tenido acceso Europa Press.

Así, el Gobierno prevé “hacer fijos” a un total de 67.300 sanitarios. Sería “la mayor estabilización de los profesionales sanitarios de la historia del Sistema Nacional de Salud desde su creación”. Así lo avanzó el presidente, Pedro Sánchez, en una entrevista con El País.

La medida se enmarca dentro de la reforma para la reducción de la temporalidad en el empleo público. En concreto, el objetivo del Ejecutivo consiste en situar la tasa de temporalidad estructural por debajo del 8% en el conjunto de las Administraciones Públicas.

El Real Decreto que modifica el estatuto para los profesionales sanitario incluye medidas sobre los interinos y se aprobará este martes en Consejo de Ministros

El Gobierno justifica en el texto que los procesos de selección para la contratación de sanitarios “son excesivamente lentos y dilatados en el tiempo”. Esta situación ocasiona “en muchos casos la necesidad de provisión temporal de los puestos por el tiempo necesario hasta la cobertura efectiva”.

Esa lentitud en los trámites ha provocado una situación anómala y ha incrementado la precariedad. “En estas condiciones, el recurso al nombramiento de personal interino y a la contratación de personal temporal se ha constituido en una alternativa organizativa que ha acabado suponiendo un incremento excesivo de la temporalidad, alegan al respecto.

Esta nueva Ley sanitaria establece que, transcurridos tres años desde el nombramiento de un sanitario interino, esta vacante “solo podrá ser ocupada por personal fijo”. La norma establece excepciones. La primera es que “en el proceso selectivo correspondiente no se haya cubierto la plaza en cuestión, en cuyo caso se podrá efectuar otro nombramiento de personal estatutario interino”.

El estatuto para profesionales sanitarios establece que puede haber interinos para “programas de carácter temporal” no superiores a tres años

Además, excepcionalmente, el sanitario interino podrá permanecer en la plaza que ocupe temporalmente, “siempre que se haya publicado la correspondiente convocatoria dentro del plazo de los tres años, a contar desde la fecha del nombramiento del interino”. “En este supuesto podrá permanecer hasta la resolución de la convocatoria, sin que su cese dé lugar a compensación económica”, detalla el Ejecutivo.

Límites a la contratación de interinos
La Ley intenta fijar límites a la contratación de interinos solo para “razones expresamente justificadas de necesidad y urgencia”. Entre ellas, se encuentra que se podrá contratar a un interino para cubrir plazas vacantes “durante un plazo máximo de tres años”. La norma aclara que solo se podrá actuar de esta manera cuando “no sea posible” ubicar un empleado fijo.

También habrá interinos para “programas de carácter temporal” no superiores a tres años. Para blindar este asunto, el Ejecutivo detalla que estos programas “no pueden ser de una naturaleza tal que suponga la ejecución de tareas o la cobertura de necesidades permanentes, habituales de duración indefinida de la actividad propia de los servicios de salud”.

La Ley intenta fijar límites a la contratación de interinos solo para “razones expresamente justificadas de necesidad y urgencia”

Otro supuesto en el que se permitirá la contratación de interinos es el “exceso o acumulación de tareas” por “un plazo máximo de nueve meses dentro de un período de 18 meses”. En todos los anteriores supuestos, una vez se cumplan los tres años, la Ley afirma rotundamente que se tendrá que “tramitar la creación de una plaza estructural en la plantilla del centro”.

“En aquellos servicios o unidades en que se efectúe este tipo de nombramientos y no se cree una nueva plaza superados los plazos establecidos en cada caso, no podrá hacerse un nuevo nombramiento por la misma causa en un periodo de dos años”, esgrime el Real Decreto-Ley.

Interinos para vacaciones
La Ley también abre la puerta a contratar a sustitutos que realicen “funciones propias” de funcionarios “durante los periodos de vacaciones, permisos, dispensas y demás ausencias de carácter temporal que comporten la reserva de plaza”.

Las comunidades tendrán un periodo de cuatro meses para poner en marcha este estatuto con las medidas establecidas para los profesionales interinos

Igualmente para “la cobertura de exención de guardias, por razón de edad, o enfermedad, pudiendo sustituir hasta dos personas y siempre que con la plantilla disponible no fuese posible cubrir esta contingencia y respetando los límites legales de la jornada”.

También se podrá contratar a un interino ante la reducción de la jornada ordinaria de funcionarios. Se identificará “a la persona o personas concretas a quien se complementa la jornada y durante todo el período correspondiente y la modalidad que motiva la reducción”.

La Ley también persigue que las comunidades autónomas cumplan con esta norma, pues las competencias sanitarias están transferidas. “Las Administraciones sanitarias serán responsables del cumplimiento de las previsiones contenidas en la norma y, en especial, velarán por evitar cualquier tipo de irregularidad en la contratación y nombramientos del personal estatutario temporal y sustituto”.

El Ejecutivo advierte de que “las actuaciones irregulares en materia de nombramiento de personal estatutario temporal y sustituto darán lugar a la exigencia de las responsabilidades que procedan de conformidad con la normativa vigente en cada una de las Administraciones Públicas”.

De la misma forma, la Ley es firme en que el incumplimiento del plazo máximo de permanencia del sanitario interino “dará lugar a una compensación económica”. Esta compensación “será equivalente a veinte días de sus retribuciones fijas por año de servicio”.

La Ley entrará en vigor un día después de su publicación en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Podría producirse el miércoles. Sin embargo, y debido a los cambios que se plantean, el Ejecutivo ha otorgado a las CCAA un plazo adicional de cuatro meses. Durante este periodo podrán “realizar los cambios oportunos en los sistemas de información de recursos humanos”.

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