Jubilación activa de médicos de atención primaria: “Hay que tener en cuenta el factor IRPF para tomar decisiones”

Un informe del Centro de Estudios del Sindicato Médico de Granada, firmado por el Dr. Vicente Matas, repasa los aspectos a considerar antes de acogerse a esta medida

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Cristina Cebrián
Hace apenas un mes que el Gobierno aprobó reformar la actual legislación para mejorar la jubilación activa de los profesionales de atención primaria (AP) y todavía existen dudas a la hora de acogerse a esta medida. Hasta que entró en vigor la reforma, médicos y pediatras de AP podían prolongar el servicio activo hasta los 70 años, pero no compatibilizarlo con el cobro de la pensión. Ahora, el cambio en la Ley General de Seguridad Social y la Ley de Clases Pasivas permite a estos profesionales acceder a la jubilación activa a tiempo completo y compatibilizarlo con el cobro del 75% de su pensión.

Para tomar una decisión acertada y acorde a las circunstancias personales de cada profesional, el Dr. Vicente Matas, director del Centro de Estudios del Sindicato Médico de Granada, señala en un nuevo informe la importancia de “conocer todos los datos relacionados con el impuesto de la renta de las personas físicas (IRPF)”. Según su análisis, “depende si los ingresos son más necesarios ahora, o bien puede ser interesante incrementar la pensión con el complemento de demora”.

profesión-médicaDr. Vicente Matas: Con esta jubilación activa, el médico podrá cobrar más o menos igual que lo que venía cobrando en activo, pero trabajando la mitad”

La reforma de la Ley indica que la compatibilidad de la jubilación activa con el cobro de la pensión se aplicará en caso de jornada a tiempo completo, así como en caso de jornada parcial del 50% respecto de la jornada. En este sentido, cuando se trata de media jornada, “el médico podrá cobrar más o menos igual que lo que venía cobrando en activo, pero trabajando la mitad”, matiza el Dr. Matas. En concreto, tomando el ejemplo de Andalucía, el médico cobrará 910,46 euros netos más al año una vez abonados los 5.663,24 euros en la declaración del año siguiente al ajustar los ingresos, cuota resultante y retenciones de los dos pagadores.

Compatibilidad con el complemento por demora
Por otro lado, la percepción del complemento por demora de la pensión de jubilación, de los médicos ya jubilados, es compatible con esta jubilación activa, sin que su importe sea minorado. Sin embargo, el Dr. Matas advierte de “un gran inconveniente” de esta jubilación activa. En concreto, explica que “las cotizaciones durante la jubilación activa “no surtirán efecto en relación con el complemento de demora y no generan nuevo reconocimiento ni en la Seguridad Social ni en Clases Pasivas”.

Ante la falta de médicos, el especialista insiste en prolongar el tiempo de las jubilaciones activas “algunos años más”, siempre que los resultados sean satisfactorios

Aunque el tema es complejo y requiere analizar cada caso, el director del Centro de Estudios del Sindicato Médico de Granada, considera fundamental “conservar el complemento del 4% para aquellos que prolongan a jornada completa y del 2% para la media jornada”. Todo ello, teniendo en cuenta “la importante contribución que se hace a Hacienda del importe bruto del 75% de la pensión”.

Por último, ante la falta de médicos en el Sistema Nacional de Salud (SNS), el especialista insiste en prolongar el tiempo de las jubilaciones activasalgunos años más”, siempre que los resultados sean satisfactorios. En su opinión, el problema persistirá después del año 2025 dado que muchos hospitales necesitarán contar con esta ayuda, “al superar las jubilaciones los nuevos especialistas que terminan cada año el MIR”, concluye el informe.

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