Sobre el esperado RD 589/2022. Dr. Juan Antonio Vargas

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..Dr. Juan Antonio Vargas, jefe de Sección de Medicina Interna. Jefe de estudios del Hospital Universitario Puerta de Hierro Majadahonda. Catedrático de Medicina de la UAM.
El pasado 20 de julio se publicó el Real Decreto 589/2022, por el que se regulan la formación transversal de las especialidades en Ciencias de la Salud y se establecen las normas aplicables a las pruebas anuales de acceso a plazas de formación especializada en Ciencias de la Salud. En el mismo RD se establece el procedimiento y los criterios que la propuesta de un nuevo título de especialista en Ciencias de la Salud o del diploma de área de capacitación específica.

Respecto a la formación transversal se indica la importancia que tiene la adquisición de una serie de competencias, de carácter actitudinal

Respecto a la formación transversal se indica la importancia que tiene la adquisición de una serie de competencias, de carácter actitudinal, necesarias para el ejercicio profesional como son los principios y valores del SNS, la bioética, los principios legales del ejercicio profesional, la equidad, la práctica basada en la evidencia, la seguridad de pacientes y profesionales, la comunicación clínica, el trabajo en equipo, la metodología de la investigación, el uso racional de los recursos y la capacitación digital.

Todas estas competencias deben ser incorporadas por los especialistas en Ciencias de la Salud durante su período de residencia y mantenidas durante todo su ejercicio profesional como competencias imprescindibles para la prestación de una atención de calidad, eficiente y con seguridad para el paciente. Estas competencias de formación transversal se incorporarán a los programas formativos y sin duda pueden ser adquiridas sin ninguna merma de la formación específica de la especialidad correspondiente.

En relación a las normas aplicables a las pruebas anuales de acceso a plazas de formación sanitaria especializada el RD dictamina que todos los trámites derivados del proceso se realizarán a través de medios electrónicos

En relación a las normas aplicables a las pruebas anuales de acceso a plazas de formación sanitaria especializada el RD dictamina que todos los trámites derivados del proceso se realizarán a través de medios electrónicos, incluyendo la fase de adjudicación de plazas. Este aspecto ha sido motivo de controversia y solo queda solicitar al Ministerio que el proceso cuente con todos los medios técnicos y humanos suficientes para su correcta realización, tal como ha sucedido en los dos últimos años.

Con respecto a candidatos extracomunitarios se indica que el número máximo de plazas que podrán asignarse no podrá ser superior al 10% del total en Medicina y del 1% en Enfermería, según los términos que establezca cada convocatoria.

En la realización de la prueba se evaluarán conocimientos teóricos, prácticos y, en su caso, las habilidades clínicas y comunicativas. Este último aspecto abre la puerta a la posible valoración de las pruebas ECOE que se realizan en cada facultad de medicina, dentro del propio examen MIR. También se indica que se podrá requerir, si así se determina en la convocatoria, una puntuación mínima para superar la prueba objetiva y contestar correctamente un número mínimo de preguntas que valoren aspectos nucleares de la titulación.

Otro aspecto ampliamente debatido es el peso específico del expediente de los aspirantes, que queda limitado a un máximo del 10%

Otro aspecto ampliamente debatido es el peso específico del expediente de los aspirantes, que queda limitado a un máximo del 10%. Desde la Conferencia Nacional de Decanos se ha trabajado durante años por incrementar este porcentaje para dar más valor a la carrera, siempre que previamente se realizara una normalización de los expedientes obtenidos en las facultades nacionales y extranjeras. Finalmente, el Ministerio no ha aceptado esta propuesta de la CND, que considerábamos que mejoraba la equidad de la prueba.

Asimismo, este esperado RD aporta un procedimiento específico para el reconocimiento de una especialidad en Ciencias de la Salud o de la creación de un área de capacitación específica. Este procedimiento de áreas de capacitación debe ser considerado como una posibilidad real de adquisición de competencias de alta especialización, con el fin de mejorar la calidad asistencial y la salud de los pacientes que requieran de esta atención altamente especializada.

La concreción de estas áreas de capacitación específica (Urgencias, Paliativos, Infecciosas, entre otras) es una oportunidad para el entendimiento y el trabajo conjunto de especialidades que permita el acceso a estas áreas a profesionales que las llevan desarrollando desde hace años o a futuros profesionales a través del sistema de residencia.

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